Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-998)
BOP-2023-998 Aprobación definitiva del Reglamento por el que se desarrolla el régimen de control interno simplificado.
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Identificación del/a acreedor/a.
Importe exacto de la obligación.
Las prestaciones, servicios u otras causas de las que derive la obligación del
pago.
c) Que se ha comprobado materialmente, cuando proceda, la efectiva y conforme
realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que ha sido realizada en su caso
dicha comprobación.
ARTÍCULO 20. Intervención material de la inversión.
1. La intervención de la comprobación material de la inversión, se realiza antes de liquidar el
gasto o reconocer la obligación efectuándose sobre la realidad física de las inversiones.
2. Esta intervención material de la inversión se practicará por el órgano interventor y verificará:
La realización de las obras, servicios y adquisiciones financiados con fondos públicos, y
Su adecuación al contenido del correspondiente contrato.
La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso,
concurriendo el órgano interventor, o en quien delegue, al acto de recepción de la obra, servicio
o adquisición de que se trate.
Cuando se aprecien circunstancias que lo aconsejen, el órgano interventor podrá acordar la
realización de comprobaciones materiales de la inversión durante la ejecución de las obras, la
prestación de servicios y fabricación de bienes adquiridos mediante contratos de suministros.
3. El órgano interventor podrá estar asesorado cuando sea necesaria la posesión de
conocimientos técnicos para realizar la comprobación material.
4. La intervención de la comprobación material de la inversión será preceptiva cuando el
importe de ésta sea igual o superior a 50.000,00 euros, con exclusión del Impuesto sobre el
Valor Añadido, y sin perjuicio de que las bases de ejecución del presupuesto fijen un importe
inferior.
En este caso, los órganos gestores deberán solicitar al órgano interventor, o en quien delegue,
su asistencia a la comprobación material de la inversión, con una antelación de veinte días a la
fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate.
El resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en acta que será suscrita
por todos los que concurran al acto de recepción de la obra, servicio, o adquisición y en la que
CVE:
BOP-2023-998
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
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