Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-998)
BOP-2023-998 Aprobación definitiva del Reglamento por el que se desarrolla el régimen de control interno simplificado.
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se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para
subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción.
En dicha acta o en informe ampliatorio podrán los concurrentes, de forma individual o colectiva,
expresar las opiniones que estimen pertinentes.
5. En el resto de casos la intervención de la comprobación material de la inversión no será
preceptiva, justificándose la comprobación de la inversión con uno de los siguientes medios:
El acta de conformidad firmada por quienes participaron en la misma.
Con una certificación expedida por el Jefe de la unidad a quien corresponda recibir o
aceptar las obras, servicios o adquisiciones, en la que se expresará haberse hecho
cargo del material adquirido, especificándolo con el detalle necesario para su
identificación, o haberse ejecutado la obra o servicio con arreglo a las condiciones
generales y particulares que, en relación con ellos, hubieran sido previamente
establecidas.
SECCIÓN 5.ª De la intervención formal y material del pago.
ARTÍCULO 21. De la intervención formal del pago.
1. Están sometidos a intervención formal de la ordenación del pago los actos por los que se
ordenan pagos con cargo a la Tesorería.
2. Dicha intervención tendrá por objeto verificar:
Que las órdenes de pago se dictan por órgano competente.
Que se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación, mediante el examen de los
documentos originales o de la certificación de dicho acto y de su intervención suscrita
por los mismos órganos que realizaron dichas actuaciones.
Que se acomodan al plan de disposición de fondos, mediante el examen del propio plan
de disposición de fondos o del informe que al respecto emita la Tesorería.
En los supuestos de existencia de retenciones judiciales o de compensaciones de
deudas del acreedor, que las correspondientes minoraciones en el pago se acreditarán
mediante los acuerdos que las dispongan.
CVE:
BOP-2023-998
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
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