Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2023-1009)
BOP-2023-1009 Bases provisión una plaza de Auxiliar Administrativo/a de Administración General.
17 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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No podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran
podido incurrir.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Asimismo, actuarán con plena
autonomía y serán personalmente responsables de la objetividad del procedimiento, del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para la realización y
calificación de las pruebas y publicación de sus resultados.
El número de los/as miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su
composición será predominantemente técnica y los/as vocales deberán poseer titulación o
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores/as
especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos
concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su
función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no
participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y
confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará
bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos.
El procedimiento de selección de los/as aspirantes constará de las siguientes fases:
- Oposición (80% de la puntuación total).
- Concurso (20% de la puntuación total).
FASE OPOSICIÓN (8 puntos):
La fase de oposición consistirá en la realización de 2 pruebas de aptitud eliminatorias y
obligatorias para los/as aspirantes.
CVE:
BOP-2023-1009
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5710
aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran
podido incurrir.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Asimismo, actuarán con plena
autonomía y serán personalmente responsables de la objetividad del procedimiento, del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para la realización y
calificación de las pruebas y publicación de sus resultados.
El número de los/as miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su
composición será predominantemente técnica y los/as vocales deberán poseer titulación o
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores/as
especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos
concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su
función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no
participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y
confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará
bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos.
El procedimiento de selección de los/as aspirantes constará de las siguientes fases:
- Oposición (80% de la puntuación total).
- Concurso (20% de la puntuación total).
FASE OPOSICIÓN (8 puntos):
La fase de oposición consistirá en la realización de 2 pruebas de aptitud eliminatorias y
obligatorias para los/as aspirantes.
CVE:
BOP-2023-1009
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5710