Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2023-1009)
BOP-2023-1009 Bases provisión una plaza de Auxiliar Administrativo/a de Administración General.
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Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se
entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación
definitiva de la lista de admitidos/as y excluidos/as, que, igualmente será objeto de publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este Ayuntamiento
(http://serradilla.sedelectronica.es) y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor
difusión. En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de
realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará
m e d i a n t e l a p u b l i c a c i ó n e n l a s e d e e l e c t r ó n i c a d e l A y u n t a m i e n t o
(http://serradilla.sedelectronica.es) y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor
difusión; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán
hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba
anterior y en la sede electrónica del Ayuntamiento (http://serradilla.sedelectronica.es) y, en su
caso, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, para mayor difusión, con doce horas, al
menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro
horas, si se trata de uno nuevo. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la
designación nominal del Tribunal.
Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el
Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas
selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en los locales en donde se haya
celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio, bastando dicha
exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.
QUINTA. Tribunal Calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, no pudiendo estar formados
mayoritariamente por funcionarios/as de los Cuerpos o Escalas a los que se refiera el proceso
selectivo. Se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: el personal que desempeña
cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años,
el personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, el personal directivo
profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
CVE:
BOP-2023-1009
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
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