Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1001)
BOP-2023-1001 Bases reguladoras de la convocatoria de Subvenciones destinadas a las Asociaciones y Entidades para el fomento de la Igualdad LGBTI en la Ciudad de Cáceres año 2023.
35 páginas totales
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Se justificarán con las minutas o facturas de honorarios (emitidas con todos los
requisitos legales) junto con el recibí o el adeudo bancario. Si procede, se justificará la retención e
ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades
correspondientes al IRPF del año 2023.
Gastos no son subvencionables
a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático, electrónico,
electrodomésticos,… mobiliario de oficina o similar y en general cualquier material
inventariables) No obstante se admitirá el renting o leasing, con un límite máximo del 20%
de la subvención concedida
b) Los interés deudores de las cuentas bancarias
c) Los gastos de procedimiento judiciales
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta
f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
g) Los tributos, tarifas y/o precios públicos, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de
Cáceres, y el ingreso de los mismos deban realizarse en la Hacienda municipal.
h) Los gastos en bebidas alcohólicas
i) Las excursiones o asistencia a jornadas o congresos
c) Actividades o acciones: modalidad orientada a colaborar en la financiación de los gastos
relativos a eventos realizados por las entidades y en particular para desarrollar proyectos con
objetivo de promover la igualdad entre mujeres y hombres y de las personas del colectivo lésbico,
gay, transexual, bisexual e intersexual (LGBTI) y otros eventos puntuales de similar naturaleza.
Son gastos subvencionables en esta modalidad:
Gastos de contratación de grupos formativos de sensibilización.
Alquiler de equipos de sonido, sillas, mesas, escenario,.. etc.
Gatos de difusión para la realización de campañas informativas o formativas, como
campañas publicitarias privadas (redes sociales)
Gastos de enganches eléctricos para las actividades.
Gastos de contratación de artistas y grupos para actuaciones de sensibilización
Materiales fungibles necesarios para los eventos
Servicios de hostelería
Concursos (de índole cultural y social)
Material de apoyo o accesorios acciones formativas (merchandising de la entidad)
Material de apoyo a las actividades de sensibilización (material fungible: pinturas,
material oficina, … etc)
Gastos no son subvencionables
CVE:
BOP-2023-1001
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
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Se justificarán con las minutas o facturas de honorarios (emitidas con todos los
requisitos legales) junto con el recibí o el adeudo bancario. Si procede, se justificará la retención e
ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades
correspondientes al IRPF del año 2023.
Gastos no son subvencionables
a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático, electrónico,
electrodomésticos,… mobiliario de oficina o similar y en general cualquier material
inventariables) No obstante se admitirá el renting o leasing, con un límite máximo del 20%
de la subvención concedida
b) Los interés deudores de las cuentas bancarias
c) Los gastos de procedimiento judiciales
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta
f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
g) Los tributos, tarifas y/o precios públicos, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de
Cáceres, y el ingreso de los mismos deban realizarse en la Hacienda municipal.
h) Los gastos en bebidas alcohólicas
i) Las excursiones o asistencia a jornadas o congresos
c) Actividades o acciones: modalidad orientada a colaborar en la financiación de los gastos
relativos a eventos realizados por las entidades y en particular para desarrollar proyectos con
objetivo de promover la igualdad entre mujeres y hombres y de las personas del colectivo lésbico,
gay, transexual, bisexual e intersexual (LGBTI) y otros eventos puntuales de similar naturaleza.
Son gastos subvencionables en esta modalidad:
Gastos de contratación de grupos formativos de sensibilización.
Alquiler de equipos de sonido, sillas, mesas, escenario,.. etc.
Gatos de difusión para la realización de campañas informativas o formativas, como
campañas publicitarias privadas (redes sociales)
Gastos de enganches eléctricos para las actividades.
Gastos de contratación de artistas y grupos para actuaciones de sensibilización
Materiales fungibles necesarios para los eventos
Servicios de hostelería
Concursos (de índole cultural y social)
Material de apoyo o accesorios acciones formativas (merchandising de la entidad)
Material de apoyo a las actividades de sensibilización (material fungible: pinturas,
material oficina, … etc)
Gastos no son subvencionables
CVE:
BOP-2023-1001
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
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