Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1001)
BOP-2023-1001 Bases reguladoras de la convocatoria de Subvenciones destinadas a las Asociaciones y Entidades para el fomento de la Igualdad LGBTI en la Ciudad de Cáceres año 2023.
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 a) Gastos de Alquiler de local. Los gastos del grupo de alquiler de local, sólo pueden estar
referidos al que constituya la sede principal de la entidad. Los alquileres de locales
deberán estar formalizados por escrito en contratos de arrendamiento y estar a nombre
de la entidad solicitante.
 Suministros de suministro de agua y energía eléctrica y gas.
 Seguros de las sedes sociales.
 Gastos de conexión a redes de banda ancha de las sedes vecinales (Adsl, fibra óptica…).
Los gastos de telefonía fija adicionales relacionados con dicha conexión solo serán
financiables hasta un máximo de 600 euros anuales
 Gastos de telefonía sin conexión a internet (móvil o fija) hasta un máximo de 300 euros
anuales.
 Gastos de limpieza de la sede hasta un máximo de 500 euros anuales.
 Material fungible de mantenimiento de la sede social hasta un máximo de 300 euros
 Otros gastos de mantenimiento de sedes sociales que se consideren imprescindibles para
el mantenimiento de la sede social.
Gastos no son subvencionables
a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático, electrónico,
electrodomésticos,… mobiliario de oficina o similar y en general cualquier material
inventariables) No obstante se admitirá el renting o leasing, con un límite máximo del 20%
de la subvención concedida
b) Los interés deudores de las cuentas bancarias
c) Los gastos de procedimiento judiciales
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta
f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
g) Los tributos, tarifas y/o precios públicos, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de
Cáceres, y el ingreso de los mismos deban realizarse en la Hacienda municipal.
b) Gastos de personal.
Los gastos subvencionables:
a-Personal con nómina.-
Los gastos de esta índole se justificarán mediante la presentación de las nóminas
correspondientes firmadas por su perceptor y Justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Se justificará la Retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de las cantidades correspondientes al IRPF.
b- Honorarios profesionales.-
CVE:
BOP-2023-1001
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
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