Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2023-989)
BOP-2023-989 Convocatoria bolsa de empleo temporal de Arquitectos/as.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
2.2. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso
selectivo.
TERCERA. Instancias.
3.1.- Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo
establecido, y que se incorpora como ANEXO II a las presentes Bases, no admitiéndose
otro tipo de modelo.
3.2.- La solicitud, debidamente cumplimentada, se dirigirá a la Sra. Alcaldesa-
Presidenta de la Corporación (plaza de España, 1, CP 10300, Navalmoral de la Mata), y
a ella se deberá acompañar la siguiente documentación:
• Fotocopia del DNI.
• Fotocopia de la titulación requerida.
• Comprobante o justificante (original o fotocopia compulsada) que acredite el
abono íntegro de la tasa por derechos de examen, o bien documentación
acreditativa de estar exento/a de su abono, según lo estipulado en la base 5.
Para acreditar el abono de la tasa, será imprescindible presentar un documento
(original o fotocopia compulsada) que venga sellado o validado por la entidad
bancaria correspondiente, y donde figure el nombre y apellidos o el número del
DNI de la persona aspirante. Por lo tanto, en ningún caso se admitirá un
resguardo de abono de tasa que se descargue o imprima por la propia persona
interesada, si no cuenta con el sello o validación de la entidad bancaria.
• Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% que acrediten
esta circunstancia en el momento de presentación de la solicitud tendrán derecho
a realizar las pruebas de selección con medidas de adaptación de tiempo y
medios. Para ello, deberán indicar en la solicitud, en su caso, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede
desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción o menoscabo del
nivel de suficiencia exigible, acreditando la discapacidad mediante certificado
expedido por el órgano competente. En estos casos, la solicitud deberá adjuntar
el dictamen médico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del
grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias
permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos
de que el Tribunal Calificador pueda valorar la procedencia o no de la concesión
de la adaptación solicitada, dado que la adaptación no se otorgará de forma
automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde
relación directa con la prueba a realizar.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para
la realización de los ejercicios, y se llevará a cabo de conformidad con lo
dispuesto en la Orden PRE-1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Cód.
Validación:
AHDCG3Q4LMGJMG36SD3NMYHKP
|
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
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Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
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