Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2023-986)
BOP-2023-986 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Centro Residencial y Centro de Día Municipal.
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La ausencia por enfermedad del apartado d) deberá ser acreditada suficientemente mediante
los justificantes médicos necesarios.
Los controles de asistencia al comedor serán llevados a cabo por el personal del servicio.
Los plazos de las reservas antes referidas podrán ampliarse, previa acreditación que lo
justifique, siempre, siempre que no hubiera solicitantes en lista de espera y persistiendo
obligatoriamente el requisito del pago de la mensualidad.
Para la aplicación de esta tarifa se calcularán los ingresos familiares (capacidad económica
tales como pensiones, rentas, bienes inmuebles, bienes muebles…) per cápita anuales,
prorrateándose los ingresos en períodos mensuales.
Se incrementarán los límites mensuales de los ingresos de las diferentes pensiones en los
términos que prevean las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
El Ayuntamiento de Mata de Alcántara se reserva el derecho a cerrar el Centro Día / Centro
Residencial de forma temporal o definitiva cuando las condiciones de índole económica o
cualquier otra circunstancia que incida en el normal desarrollo de la prestación del servicio
hagan aconsejable tomar esta medida, siendo preceptivo el acuerdo del Pleno de la
Corporación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a
lo dispuesto en esta Ordenanza y, en particular, la Ordenanza Reguladora del precio público
por la prestación del servicio de Centro Residencial y Centro de Día municipal, aprobada por el
Ayuntamiento en su sesión extraordinaria de 5 de junio de 2020, y publicada en el B.O.P. nº
246, de 28 de diciembre de 2020.
Contra la aprobación definitiva de esta ordenanza cabe la presentación de recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses, contados a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres con sede en Cáceres, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
CVE:
BOP-2023-986
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
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