Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-984)
BOP-2023-984 Bases y Convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de "Otro personal de limpieza".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADROÑERA (CÁCERES)
Plaza de Ramón y Cajal Nº 1, C.P. 10210 – Madroñera (Cáceres)
Tlfn.: 927 31 91 92 / Fax.: 927 31 91 16
la distribución horaria establecida, incluyendo tardes, domingos y
festivos.
La fase de concurso estará condicionada a los grupos
preferentes y el orden de prioridad que se señalan a continuación,
siendo las contrataciones de manera equitativa e igualitaria en
todos sus grupos, dividiéndose en tres grupos por edades:
1. Los candidatos nacidos en los años 1991 (inclusive) en
adelante.
2. Los candidatos nacidos entre los años 1976 y 1990
(inclusive).
3. Los candidatos nacidos en el año 1975 (inclusive) o
anterior.
Siendo el grupo preferente a la hora de las contrataciones que
no se pudieran ser igualitarias por el número 3. Los candidatos
nacidos en el año 1975 (inclusive) o anterior, valorando las
dificultades que pueda tener por inclusión laboral.
Por lo tanto, si este Ayuntamiento realiza la contratación de
tres personas, se seleccionará de manera igualitaria una persona
de cada grupo, pero sí por lo contrario por necesidades del
servicio solo selecciona a una persona se seleccionaría
directamente el primer o primera candidato/a, del grupo 3.
Según lo dispuesto en el artículo 14 E.T. se establece un periodo
de prueba de dos meses, durante los cuales la Alcaldía de este
Ayuntamiento podrá dejar sin efecto el contrato, mediante
Resolución motivada y contratar al siguiente aspirante de la bolsa
por orden de puntuación, aplicándole también a éste lo establecido
anteriormente sobre el período de prueba y así sucesivamente.
En el momento de contratación el aspirante deberá aportar toda
documentación acreditativa (certificados negativos de prestaciones) de
los miembros que haya acreditado en la declaración jurada. De no ser
correctos los datos se procederá a la exclusión del candidato o
candidata.
Base Segunda. Requisitos de los solicitantes.
Podrán formar parte del procedimiento selectivo para la
constitución de una Bolsa de Trabajo los solicitantes que reúnan los
siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o nacionalidad de un Estado
miembro de la Unión Europea o extranjero, según lo previsto en el Art.
10.2 de la Ley Orgánica 4/200, de 11 de enero, sobre derechos y
Cód.
Validación:
3HDDFJZM63KXPZKL9Y2FX3CR7
|
Verificación:
https://madronera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2023-984
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5462
Plaza de Ramón y Cajal Nº 1, C.P. 10210 – Madroñera (Cáceres)
Tlfn.: 927 31 91 92 / Fax.: 927 31 91 16
la distribución horaria establecida, incluyendo tardes, domingos y
festivos.
La fase de concurso estará condicionada a los grupos
preferentes y el orden de prioridad que se señalan a continuación,
siendo las contrataciones de manera equitativa e igualitaria en
todos sus grupos, dividiéndose en tres grupos por edades:
1. Los candidatos nacidos en los años 1991 (inclusive) en
adelante.
2. Los candidatos nacidos entre los años 1976 y 1990
(inclusive).
3. Los candidatos nacidos en el año 1975 (inclusive) o
anterior.
Siendo el grupo preferente a la hora de las contrataciones que
no se pudieran ser igualitarias por el número 3. Los candidatos
nacidos en el año 1975 (inclusive) o anterior, valorando las
dificultades que pueda tener por inclusión laboral.
Por lo tanto, si este Ayuntamiento realiza la contratación de
tres personas, se seleccionará de manera igualitaria una persona
de cada grupo, pero sí por lo contrario por necesidades del
servicio solo selecciona a una persona se seleccionaría
directamente el primer o primera candidato/a, del grupo 3.
Según lo dispuesto en el artículo 14 E.T. se establece un periodo
de prueba de dos meses, durante los cuales la Alcaldía de este
Ayuntamiento podrá dejar sin efecto el contrato, mediante
Resolución motivada y contratar al siguiente aspirante de la bolsa
por orden de puntuación, aplicándole también a éste lo establecido
anteriormente sobre el período de prueba y así sucesivamente.
En el momento de contratación el aspirante deberá aportar toda
documentación acreditativa (certificados negativos de prestaciones) de
los miembros que haya acreditado en la declaración jurada. De no ser
correctos los datos se procederá a la exclusión del candidato o
candidata.
Base Segunda. Requisitos de los solicitantes.
Podrán formar parte del procedimiento selectivo para la
constitución de una Bolsa de Trabajo los solicitantes que reúnan los
siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o nacionalidad de un Estado
miembro de la Unión Europea o extranjero, según lo previsto en el Art.
10.2 de la Ley Orgánica 4/200, de 11 de enero, sobre derechos y
Cód.
Validación:
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Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5462