Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-980)
BOP-2023-980 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1. Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta ordenanza,
constituirán infracción y serán sancionadas adecuadamente.
2. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.
3. Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
Colocar la tarjeta en el vehículo de forma que resulte ilegible.
No situar en el parabrisas del vehículo junto a la tarjeta caducada el certificado
emitido por el ayuntamiento.
Sobrepasar el tiempo establecido como máximo en estacionamientos en carga y
descarga.
3.a. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos artísticos
y monumentales, estacionando el vehículo en caso de no existir plaza de
estacionamiento reservada.
La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plaza reservada sin que en la
llegada o salida del vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta.
Utilizar una tarjeta caducada.
Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del titular de
la tarjeta facilitadas para la obtención de la misma.
La reiteración en un año de tres faltas leves.
3.b. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta.
Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de estacionamiento.
Utilizar una tarjeta reproducida, falsificada, manipulada o anulada.
No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente.
Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del titular.
La sanción se impondrá al titular de la tarjeta, con independencia de la persona
que realice el uso la misma, y sin perjuicio de la responsabilidad penal en que
esta pudiera incurrir
El uso de la tarjeta de un familiar fallecido.
No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido a ello
La reiteración de dos faltas graves en dos años.
ARTÍCULO 18. SANCIONES
1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta
100 euros.
2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multas de hasta
300 euros y la retirada por un periodo de 3 meses de la Tarjeta de
Estacionamiento.
3.Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de
hasta 500 euros, la retirada de la tarjeta de estacionamiento por un tiempo
superior a tres meses e inferior a dos años y/o la revocación de la tarjeta de forma
indefinida, no pudiendo volver a solicitarse la misma.
ART. 19. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.
Cód.
Validación:
97NSK6TEZ62WA4JQKMARW9GCD
|
Verificación:
https://banosdemontemayor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
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constituirán infracción y serán sancionadas adecuadamente.
2. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.
3. Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
Colocar la tarjeta en el vehículo de forma que resulte ilegible.
No situar en el parabrisas del vehículo junto a la tarjeta caducada el certificado
emitido por el ayuntamiento.
Sobrepasar el tiempo establecido como máximo en estacionamientos en carga y
descarga.
3.a. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos artísticos
y monumentales, estacionando el vehículo en caso de no existir plaza de
estacionamiento reservada.
La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plaza reservada sin que en la
llegada o salida del vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta.
Utilizar una tarjeta caducada.
Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del titular de
la tarjeta facilitadas para la obtención de la misma.
La reiteración en un año de tres faltas leves.
3.b. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta.
Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de estacionamiento.
Utilizar una tarjeta reproducida, falsificada, manipulada o anulada.
No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente.
Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del titular.
La sanción se impondrá al titular de la tarjeta, con independencia de la persona
que realice el uso la misma, y sin perjuicio de la responsabilidad penal en que
esta pudiera incurrir
El uso de la tarjeta de un familiar fallecido.
No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido a ello
La reiteración de dos faltas graves en dos años.
ARTÍCULO 18. SANCIONES
1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta
100 euros.
2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multas de hasta
300 euros y la retirada por un periodo de 3 meses de la Tarjeta de
Estacionamiento.
3.Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de
hasta 500 euros, la retirada de la tarjeta de estacionamiento por un tiempo
superior a tres meses e inferior a dos años y/o la revocación de la tarjeta de forma
indefinida, no pudiendo volver a solicitarse la misma.
ART. 19. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.
Cód.
Validación:
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