Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-980)
BOP-2023-980 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública.
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1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción
para apreciar las circunstancias concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y
trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor en esta materia y a su
condición de reincidente, al perjuicio causado, directa o indirectamente a terceros o
al interés público y al criterio de proporcionalidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En todo lo no recogido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1056/2014, de
12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de
estacionamiento y en el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula
las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos
naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura o normas que los sustituyan.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Queda derogada la Ordenanza Municipal (nombre y fecha de la anterior ordenanza que regulara la
tarjeta de estacionamiento si la hubiera), así como cuantas disposiciones contradigan o sean opuestas a la
regulación de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Cáceres.
Cód.
Validación:
97NSK6TEZ62WA4JQKMARW9GCD
|
Verificación:
https://banosdemontemayor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-980
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
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para apreciar las circunstancias concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y
trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor en esta materia y a su
condición de reincidente, al perjuicio causado, directa o indirectamente a terceros o
al interés público y al criterio de proporcionalidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En todo lo no recogido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1056/2014, de
12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de
estacionamiento y en el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula
las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos
naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura o normas que los sustituyan.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Queda derogada la Ordenanza Municipal (nombre y fecha de la anterior ordenanza que regulara la
tarjeta de estacionamiento si la hubiera), así como cuantas disposiciones contradigan o sean opuestas a la
regulación de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Cáceres.
Cód.
Validación:
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Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
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