Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-975)
BOP-2023-975 Encomienda de Gestión RSU Villa del Rey.
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c) Proporcionar, como titular del servicio, los padrones de abonados que
se requieran para la adecuada configuración de los padrones
correspondientes. La cesión del Padrón de Abonados, a efectos de
proceder a la gestión del servicio, no habilita al Consorcio “MÁSMEDIO”
para el uso de dichos datos con fines distintos a los previstos.
d) Proporcionar cuantos documentos contribuyan a establecer o mejorar
la prestación del servicio, así como la abstención de las autorizaciones
y permisos necesarios ante los organismos competente.
e) Facilitar a los servicios técnicos del Consorcio “MÁSMEDIO”, los Planes
de Ordenación Urbana, Normas Subsidiarias, y cualquier otro
instrumento de planeamiento urbanístico, por la incidencia que
pudieran la capacidad de prestación del servicio.
f) Comunicar al Consorcio “MÁSMEDIO” la adopción de cualquier decisión
municipal con trascendencia sobre el presente Convenio y prestar la
protección adecuada y las ayudas que sean requeridas para la mayor
agilidad y eficacia del servicio, poniendo a disposición la Policía Local,
si ello fuese preciso.
g) A efectos de la legitimación de datos contemplada en la Ley Orgánica
3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los
derechos digitales, será el AYUNTAMIENTO el encargo de recabar el
consentimiento de los usuarios.
OCTAVA. - Régimen económico-financiero de la encomienda de ges-
tión.
Para la adecuada financiación de los servicios encomendados y sosteni-
miento de los gastos públicos, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 154
del TRLHL, el AYUNTAMIENTO abonará al Consorcio “MÁSMEDIO” una contra-
prestación económica, que tendrá naturaleza de ingreso de derecho público,
debiendo cubrir la totalidad del coste del servicio (directos e indirectos) con
sometimiento al principio de equivalencia, es decir, que iguala la recaudación
con los costes del servicio que se presta. La contraprestación se calculará con-
forme a la fórmula tarifaria (base imponible, tarifa y cuotas) establecida en la
Ordenanza reguladora del servicio encomendado.
Para la gestión y recaudación de la contraprestación económica a satis-
facer por el AYUNTAMIENTO se estará a lo dispuesto en la Ordenanza regula-
dora del servicio correspondiente y, en su defecto, por lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
CVE:
BOP-2023-975
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
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