Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-974)
BOP-2023-974 Encomienda de Gestión RSU Segura de Toro.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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iniciada la tramitación del expediente de contratación o adjudicado el
correspondiente contrato, el AYUNTAMIENTO suscriptor del convenio acuerda
desistir o renunciar al mismo, desvinculándose del procedimiento o contrato,
este acuerdo se entenderá como grave incumplimiento del convenio,
generándose las compensaciones que correspondan.
DECIMOCUARTA. - Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo
dispuesto en el artículo 51.2 de la LRJSP, y que se detallan a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás
partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o
en otras leyes.
DECIMOQUINTA. - Naturaleza jurídica del Convenio y resolución de
conflictos.
El presente convenio tiene carácter administrativo, quedando sujetas las
partes, por lo que respecta a su interpretación, cumplimiento y ejecución
para la resolución de los conflictos que pudieran plantearse en relación con
CVE:
BOP-2023-974
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5347
correspondiente contrato, el AYUNTAMIENTO suscriptor del convenio acuerda
desistir o renunciar al mismo, desvinculándose del procedimiento o contrato,
este acuerdo se entenderá como grave incumplimiento del convenio,
generándose las compensaciones que correspondan.
DECIMOCUARTA. - Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo
dispuesto en el artículo 51.2 de la LRJSP, y que se detallan a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás
partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o
en otras leyes.
DECIMOQUINTA. - Naturaleza jurídica del Convenio y resolución de
conflictos.
El presente convenio tiene carácter administrativo, quedando sujetas las
partes, por lo que respecta a su interpretación, cumplimiento y ejecución
para la resolución de los conflictos que pudieran plantearse en relación con
CVE:
BOP-2023-974
Verificable
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