Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-974)
BOP-2023-974 Encomienda de Gestión RSU Segura de Toro.
14 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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la optimización de las instalaciones del servicio, según la planificación
establecida en el Informe Técnico-Económico del Servicio.
DECIMOTERCERA. - Indemnizaciones en caso de resolución anticipada.
Si el AYUNTAMIENTO de forma unilateral estimase conveniente resolver
anticipadamente el Convenio, deberá indemnizar al Consorcio “MÁSMEDIO”
por los daños y perjuicios ocasionados, y devolver posibles anticipos que
pudiera haber recibido por cualquier concepto, así como los importes de las
actuaciones realizadas. Para ello, los servicios técnicos del Consorcio
“MÁSMEDIO” realizarán un informe técnico-económico que reflejen los
perjuicios causados y las indemnizaciones que correspondan, que será
trasladado al AYUNTAMIENTO, en trámite de audiencia, para la formulación de
alegaciones por la Entidad Local.
Recibidas las alegaciones y previa propuesta de resolución, se dictará
Resolución por la Presidencia del Consorcio “MÁSMEDIO” con los efectos
administrativos correspondientes.
En sentido contrario, el Consorcio “MÁSMEDIO” deberá devolver al
AYUNTAMIENTO aquella parte de su fondo particular de inversiones pendiente
de ejecutar.
La suspensión del Convenio no surtirá efecto en tanto que el
AYUNTAMIENTO no preste su conformidad a la liquidación contable y satisfaga,
en su caso, la totalidad de su deuda. En cualquier caso, entre la denuncia del
Convenio y su resolución definitiva deberán transcurrir al menos doce meses.
Tras la finalización o suspensión del presente convenio, el personal
incorporado a los nuevos servicios pasará nuevamente al servicio municipal
según lo establecido en la legislación vigente en materia laboral, no
recayendo en el Consorcio “MÁSMEDIO” ninguna obligación laboral respecto de
los trabajadores implicados.
En cualquier caso, el Consorcio “MÁSMEDIO” será indemnizado por los
daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del
presente convenio.
Asimismo, constituirá título suficiente y perjuicio evaluable que el
Consorcio “MÁSMEDIO” apruebe algún expediente de contratación o adjudique
algún contrato para la ejecución del presente convenio, cuando la Entidad
local suscriptora del mismo se desvincule de este. Sin embargo, si suscrito el
convenio entre el Consorcio “MÁSMEDIO” y la Entidad Local correspondiente e
CVE:
BOP-2023-974
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5346
establecida en el Informe Técnico-Económico del Servicio.
DECIMOTERCERA. - Indemnizaciones en caso de resolución anticipada.
Si el AYUNTAMIENTO de forma unilateral estimase conveniente resolver
anticipadamente el Convenio, deberá indemnizar al Consorcio “MÁSMEDIO”
por los daños y perjuicios ocasionados, y devolver posibles anticipos que
pudiera haber recibido por cualquier concepto, así como los importes de las
actuaciones realizadas. Para ello, los servicios técnicos del Consorcio
“MÁSMEDIO” realizarán un informe técnico-económico que reflejen los
perjuicios causados y las indemnizaciones que correspondan, que será
trasladado al AYUNTAMIENTO, en trámite de audiencia, para la formulación de
alegaciones por la Entidad Local.
Recibidas las alegaciones y previa propuesta de resolución, se dictará
Resolución por la Presidencia del Consorcio “MÁSMEDIO” con los efectos
administrativos correspondientes.
En sentido contrario, el Consorcio “MÁSMEDIO” deberá devolver al
AYUNTAMIENTO aquella parte de su fondo particular de inversiones pendiente
de ejecutar.
La suspensión del Convenio no surtirá efecto en tanto que el
AYUNTAMIENTO no preste su conformidad a la liquidación contable y satisfaga,
en su caso, la totalidad de su deuda. En cualquier caso, entre la denuncia del
Convenio y su resolución definitiva deberán transcurrir al menos doce meses.
Tras la finalización o suspensión del presente convenio, el personal
incorporado a los nuevos servicios pasará nuevamente al servicio municipal
según lo establecido en la legislación vigente en materia laboral, no
recayendo en el Consorcio “MÁSMEDIO” ninguna obligación laboral respecto de
los trabajadores implicados.
En cualquier caso, el Consorcio “MÁSMEDIO” será indemnizado por los
daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del
presente convenio.
Asimismo, constituirá título suficiente y perjuicio evaluable que el
Consorcio “MÁSMEDIO” apruebe algún expediente de contratación o adjudique
algún contrato para la ejecución del presente convenio, cuando la Entidad
local suscriptora del mismo se desvincule de este. Sin embargo, si suscrito el
convenio entre el Consorcio “MÁSMEDIO” y la Entidad Local correspondiente e
CVE:
BOP-2023-974
Verificable
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Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5346