Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-947)
BOP-2023-947 Bases convocatoria subvenciones federaciones 2023.
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- Los honorarios profesionales se justificarán con las minutas de honorarios originales
emitidas con todos los requisitos legales.
- Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento serán admitidos, siempre y
cuando estén indubitadamente relacionados con la ejecución de cualesquiera de las
actividades subvencionadas, y se justificarán mediante la aportación de facturas y, en el
caso de desplazamientos en automóvil particular, además mediante documentos de
liquidación firmados por el/la representante legal de la entidad, donde se hará constar el
recorrido realizado en kms. y el coste por km. conforme a lo indicado en el art. 9 del
Reglamento del IRPF. Se aplicará para todos los gastos relativos a este concepto
independientemente de si trata de trabajadores/as por cuenta propia y/o ajena.
En relación a los medios de pago estos se acreditarán como sigue:
1) Transferencia Bancaria.
Cuando los pagos se lleven a cabo a través de este medio, la cuenta de cargo debe estar a
nombre de la entidad. Para su acreditación se debe aportar alguno de los siguientes
documentos:
Resguardo de la orden de transferencia o de la notificación de domiciliación realizada.
Extracto de la cuenta corriente en el que figure el cargo de la transferencia realizada,
sellado por la entidad bancaria.
Certificado original emitido por la entidad bancaria que contenga: el/a titular y el número
de la cuenta en la que se carga la transferencia o adeudo, el ordenante de la
transferencia o adeudo, el/a beneficiario/a, que debe coincidir con el/a emisor/a de la
factura, el concepto por el que se realiza la transferencia, el importe y la fecha de la
operación.
2) Pago mediante cheque.
En estos casos se aportará copia del cheque emitido a nombre del proveedor que emite la
factura, acompañada de copia sellada del extracto bancario que incluye el cargo.
3) Pagos en efectivo, hasta el límite legal establecido en el art. 7 de la Ley 7/2012, de 29 de
octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la
normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra
el fraude, modificado por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha
contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de
julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden
CVE:
BOP-2023-947
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5241
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- Los honorarios profesionales se justificarán con las minutas de honorarios originales
emitidas con todos los requisitos legales.
- Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento serán admitidos, siempre y
cuando estén indubitadamente relacionados con la ejecución de cualesquiera de las
actividades subvencionadas, y se justificarán mediante la aportación de facturas y, en el
caso de desplazamientos en automóvil particular, además mediante documentos de
liquidación firmados por el/la representante legal de la entidad, donde se hará constar el
recorrido realizado en kms. y el coste por km. conforme a lo indicado en el art. 9 del
Reglamento del IRPF. Se aplicará para todos los gastos relativos a este concepto
independientemente de si trata de trabajadores/as por cuenta propia y/o ajena.
En relación a los medios de pago estos se acreditarán como sigue:
1) Transferencia Bancaria.
Cuando los pagos se lleven a cabo a través de este medio, la cuenta de cargo debe estar a
nombre de la entidad. Para su acreditación se debe aportar alguno de los siguientes
documentos:
Resguardo de la orden de transferencia o de la notificación de domiciliación realizada.
Extracto de la cuenta corriente en el que figure el cargo de la transferencia realizada,
sellado por la entidad bancaria.
Certificado original emitido por la entidad bancaria que contenga: el/a titular y el número
de la cuenta en la que se carga la transferencia o adeudo, el ordenante de la
transferencia o adeudo, el/a beneficiario/a, que debe coincidir con el/a emisor/a de la
factura, el concepto por el que se realiza la transferencia, el importe y la fecha de la
operación.
2) Pago mediante cheque.
En estos casos se aportará copia del cheque emitido a nombre del proveedor que emite la
factura, acompañada de copia sellada del extracto bancario que incluye el cargo.
3) Pagos en efectivo, hasta el límite legal establecido en el art. 7 de la Ley 7/2012, de 29 de
octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la
normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra
el fraude, modificado por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha
contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de
julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden
CVE:
BOP-2023-947
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5241