Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Huélaga. (BOP-2023-923)
BOP-2023-923 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno del Centro de Día.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
●
●
●
Ser mayor de 55 años y tener suscrito convenio especial o percibir prestación por
desempleo hasta la edad de jubilación.
Podrán ser admitidos/as cónyuges o parejas de hecho de los/as anteriores, aun cuando
no reúnan las condiciones.
Es requisito de la condición de usuario/a no padecer enfermedad infectocontagiosa que
represente un riesgo para la salud del resto de usuarios/as del centro, ni trastornos
psiquiátricos que impidan el normal desarrollo de las relaciones y de la convivencia del
centro.
No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones y
de la convivencia.
Las personas que ocupen plazas de personas válidas, deberán tener las capacidades
psicofísicas suficientes para poder realizar por sí mismos las actividades más básicas
de la vida diaria, tales como levantarse y acostarse, aseo personal, vestirse, comer,
beber y similares.
No haber sido sancionado/a con la expulsión de algún otro centro.
ARTÍCULO 5. ADMISIÓN DE USUARIOS/AS.
5.1. Tramitación.
A excepción de las posibles plazas reservadas por la administración autonómica, el ingreso se
decidirá por la (comisión del centro, alcaldía), previa información, tramitación y valoración de
solicitudes por parte del Servicio Social de Base.
El ingreso en el centro tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud expresa de la
persona interesada, salvo en los casos que la persona solicitante fuera declarado incapaz
mediante sentencia judicial, en cuyo lugar lo solicitará el/a tutor/a o representante legal,
debiéndose adjuntar la sentencia a la documentación que acompañe la solicitud.
La Solicitud de ingreso, según modelo establecido, se presentará en el registro de entrada del
Ayuntamiento de Huélaga.
En el caso de que una persona solicitante reúna las condiciones exigidas pero no pueda ser
admitido/a por falta de plazas, entrará a formar parte de una lista de espera. La gestión de esta
lista se realizará atendiendo a los requisitos de preferencia determinados en este artículo.
CVE:
BOP-2023-923
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de febrero de 2023
N.º 0034
Pág. 5149
●
●
●
●
●
Ser mayor de 55 años y tener suscrito convenio especial o percibir prestación por
desempleo hasta la edad de jubilación.
Podrán ser admitidos/as cónyuges o parejas de hecho de los/as anteriores, aun cuando
no reúnan las condiciones.
Es requisito de la condición de usuario/a no padecer enfermedad infectocontagiosa que
represente un riesgo para la salud del resto de usuarios/as del centro, ni trastornos
psiquiátricos que impidan el normal desarrollo de las relaciones y de la convivencia del
centro.
No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones y
de la convivencia.
Las personas que ocupen plazas de personas válidas, deberán tener las capacidades
psicofísicas suficientes para poder realizar por sí mismos las actividades más básicas
de la vida diaria, tales como levantarse y acostarse, aseo personal, vestirse, comer,
beber y similares.
No haber sido sancionado/a con la expulsión de algún otro centro.
ARTÍCULO 5. ADMISIÓN DE USUARIOS/AS.
5.1. Tramitación.
A excepción de las posibles plazas reservadas por la administración autonómica, el ingreso se
decidirá por la (comisión del centro, alcaldía), previa información, tramitación y valoración de
solicitudes por parte del Servicio Social de Base.
El ingreso en el centro tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud expresa de la
persona interesada, salvo en los casos que la persona solicitante fuera declarado incapaz
mediante sentencia judicial, en cuyo lugar lo solicitará el/a tutor/a o representante legal,
debiéndose adjuntar la sentencia a la documentación que acompañe la solicitud.
La Solicitud de ingreso, según modelo establecido, se presentará en el registro de entrada del
Ayuntamiento de Huélaga.
En el caso de que una persona solicitante reúna las condiciones exigidas pero no pueda ser
admitido/a por falta de plazas, entrará a formar parte de una lista de espera. La gestión de esta
lista se realizará atendiendo a los requisitos de preferencia determinados en este artículo.
CVE:
BOP-2023-923
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de febrero de 2023
N.º 0034
Pág. 5149