Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Huélaga. (BOP-2023-923)
BOP-2023-923 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno del Centro de Día.
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ARTÍCULO 1. CONCEPTO.
La Ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Geriátrica, prevé dentro de las prestaciones
sociales relacionadas en su artículo 4, el alojamiento, los hogares club y los comedores para
personas mayores.
En su artículo 14, la citada Ley define como establecimiento residencial, aquel centro dedicado
a la atención de personas mayores, el conjunto de inmuebles y servicios destinados al
alojamiento, sea transitorio o permanente, a la atención alimenticia y a todas aquellas
atenciones asistenciales dirigidas a diez o más personas que reúnan los requisitos para ser
considerados/as beneficiarios/as y que vienen determinados en el artículo 1.2 de la misma.
El artículo 19.1 indica que todos los establecimientos y centros para personas mayores
situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto públicos como privados, deberán
disponer de un Reglamento de régimen interno en el que se regulará su organización y
funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los/as residentes,
dentro del marco de libertad y confidencialidad garantizado por la Constitución. En el mismo
artículo apartado 2, indica la obligación de presentar el Reglamento de régimen interno ante el
órgano regional competente para ser visado y aprobado. Tanto en la mencionada Ley en su
artículo 19.4 como en el decreto que la desarrolla, DECRETO 298/2015, de 20 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de autorización, acreditación y Registro de Centros de
Atención a personas mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece que
una vez visado y aprobado es obligatorio exponer el Reglamento en el tablón de anuncios del
centro, darle a conocer de forma clara e inteligible tanto a los/as usuarios/as como al personal y
entregar una copia a cada usuario/a, en el momento de ingreso en el centro Residencial. El
reglamento al que hacemos referencia en este documento va destinado al centro de día.
El servicio de Centro de Día para personas mayores autónomas, se entiende como tal aquel en
el que las personas usuarias reciben por parte de la Plantilla del Centro los servicios básicos de
desayuno, almuerzo, comida, merienda, cena.
Los centros de día para personas mayores son centros gerontológicos de promoción del
bienestar de las personas mayores, tendentes al fomento de la convivencia, la integración, la
participación, la solidaridad y la relación con el medio social, pudiendo servir, de apoyo para la
prestación de Servicios Sociales y Asistenciales a otros sectores de la población.
El centro de día está destinado a prestar servicio de alimentación, peluquería, podología y
aquellos otros tendentes a cubrir necesidades básicas y de ocio de la personas usuarias,
catalogando la atención que presta así:
CVE:
BOP-2023-923
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de febrero de 2023
N.º 0034
Pág. 5147
La Ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Geriátrica, prevé dentro de las prestaciones
sociales relacionadas en su artículo 4, el alojamiento, los hogares club y los comedores para
personas mayores.
En su artículo 14, la citada Ley define como establecimiento residencial, aquel centro dedicado
a la atención de personas mayores, el conjunto de inmuebles y servicios destinados al
alojamiento, sea transitorio o permanente, a la atención alimenticia y a todas aquellas
atenciones asistenciales dirigidas a diez o más personas que reúnan los requisitos para ser
considerados/as beneficiarios/as y que vienen determinados en el artículo 1.2 de la misma.
El artículo 19.1 indica que todos los establecimientos y centros para personas mayores
situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto públicos como privados, deberán
disponer de un Reglamento de régimen interno en el que se regulará su organización y
funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los/as residentes,
dentro del marco de libertad y confidencialidad garantizado por la Constitución. En el mismo
artículo apartado 2, indica la obligación de presentar el Reglamento de régimen interno ante el
órgano regional competente para ser visado y aprobado. Tanto en la mencionada Ley en su
artículo 19.4 como en el decreto que la desarrolla, DECRETO 298/2015, de 20 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de autorización, acreditación y Registro de Centros de
Atención a personas mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece que
una vez visado y aprobado es obligatorio exponer el Reglamento en el tablón de anuncios del
centro, darle a conocer de forma clara e inteligible tanto a los/as usuarios/as como al personal y
entregar una copia a cada usuario/a, en el momento de ingreso en el centro Residencial. El
reglamento al que hacemos referencia en este documento va destinado al centro de día.
El servicio de Centro de Día para personas mayores autónomas, se entiende como tal aquel en
el que las personas usuarias reciben por parte de la Plantilla del Centro los servicios básicos de
desayuno, almuerzo, comida, merienda, cena.
Los centros de día para personas mayores son centros gerontológicos de promoción del
bienestar de las personas mayores, tendentes al fomento de la convivencia, la integración, la
participación, la solidaridad y la relación con el medio social, pudiendo servir, de apoyo para la
prestación de Servicios Sociales y Asistenciales a otros sectores de la población.
El centro de día está destinado a prestar servicio de alimentación, peluquería, podología y
aquellos otros tendentes a cubrir necesidades básicas y de ocio de la personas usuarias,
catalogando la atención que presta así:
CVE:
BOP-2023-923
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de febrero de 2023
N.º 0034
Pág. 5147