Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Huélaga. (BOP-2023-923)
BOP-2023-923 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno del Centro de Día.
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TÍTULO SÉPTIMO. NORMAS PARTICULARES DE FUNCIONAMIENTO Y CONVIVENCIA
ARTÍCULO 21. HORARIO DEL CENTRO.
Las instalaciones del centro de día permanecerán abiertas de 9:00 horas a 21:00 horas. Este
horario será modificado para adaptarlo a las diferentes estaciones del año, respetando siempre
una duración máxima de ocho horas.
ARTÍCULO 22. TABAQUISMO.
Estará totalmente prohibido fumar en los sitios que no estén expresamente habilitados de
conformidad con la legislación reguladora en la materia.
ARTÍCULO 23. SERVICIO DE COMEDOR.
Los/as usuarios/as están obligados/as a realizar las comidas en el comedor, salvo que por
circunstancias excepcionales se habilite otra dependencia del centro o fuera de él.
No está permitido sacar utensilios del comedor ni introducir alimentos que no sean los
proporcionados por el centro.
El menú será único para todos/as los/as usuarios/as, excepto en el caso de regímenes
alimenticios por prescripción médica, los cuales habrán de ser justificados documentalmente
ante la Dirección del centro. El menú se fijará semanalmente en el tablón de anuncios.
El centro ofrecerá los siguientes servicios, de lunes a viernes:
- Desayuno.
- Comida.
- Merienda.
Los horarios serán cumplidos con la mayor puntualidad con el fin de no entorpecer el
funcionamiento del centro, de tal manera que si el/la usuario/a llegara tarde sin causa
justificada perderá su derecho a recibir la comida sin compensación por parte del
Ayuntamiento.
En el comedor los/as usuarios/as guardarán las más correctas normas de decoro y respeto en
la mesa, evitando actos o comportamientos que produzcan rechazo en los/as demás
usuarios/as.
CVE:
BOP-2023-923
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de febrero de 2023
N.º 0034
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