Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Huélaga. (BOP-2023-923)
BOP-2023-923 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno del Centro de Día.
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ARTÍCULO 18. SANCIONES.
Sin perjuicio de las responsabilidades judiciales a que hubiere lugar, se impondrán algunas de
las siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta cometida:
a) Para las infracciones leves: Amonestación verbal privada; amonestación individual por
escrito con prohibición de asistencia al centro durante cinco días; o sanción económica
entre 50,00 y 200,00 €.
b) Para las infracciones graves: Amonestación individual por escrito con prohibición de
asistencia al centro durante un mes; o sanción económica de 200,00 a 400,00 €.
c) Para las infracciones muy graves: Amonestación individual por escrito con prohibición
de asistencia al centro durante tres meses o la expulsión como usuario/a del servicio.
Sanción económica de 400,00 a 700,00 €.
ARTÍCULO 19. ÓRGANO SANCIONADOR.
Las sanciones serán impuestas por el/la Presidente/a de la Junta Directiva del centro de día en
su calidad de Alcalde/sa o Concejal/a Delegado/a, una vez instruido el correspondiente
expediente con audiencia al/a presunto/a infractor/a y a los/as perjudicados/as y oída la propia
Junta del centro de día, comunicando al/a interesado/a la sanción impuesta y los recursos que
pueda presentar contra la misma.
ARTÍCULO 20. PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES.
El plazo de prescripción de las sanciones desde la comisión del hecho a sancionar y siempre
que en los mismos no se hubiera comunicado al/a interesado/a la iniciación del expediente,
será el siguiente:
- Las sanciones leves prescribirán a los dos meses.
- Las sanciones graves prescribirán a los cuatro meses.
- Las sanciones muy graves prescribirán a los seis meses.
CVE:
BOP-2023-923
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de febrero de 2023
N.º 0034
Pág. 5161
Sin perjuicio de las responsabilidades judiciales a que hubiere lugar, se impondrán algunas de
las siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta cometida:
a) Para las infracciones leves: Amonestación verbal privada; amonestación individual por
escrito con prohibición de asistencia al centro durante cinco días; o sanción económica
entre 50,00 y 200,00 €.
b) Para las infracciones graves: Amonestación individual por escrito con prohibición de
asistencia al centro durante un mes; o sanción económica de 200,00 a 400,00 €.
c) Para las infracciones muy graves: Amonestación individual por escrito con prohibición
de asistencia al centro durante tres meses o la expulsión como usuario/a del servicio.
Sanción económica de 400,00 a 700,00 €.
ARTÍCULO 19. ÓRGANO SANCIONADOR.
Las sanciones serán impuestas por el/la Presidente/a de la Junta Directiva del centro de día en
su calidad de Alcalde/sa o Concejal/a Delegado/a, una vez instruido el correspondiente
expediente con audiencia al/a presunto/a infractor/a y a los/as perjudicados/as y oída la propia
Junta del centro de día, comunicando al/a interesado/a la sanción impuesta y los recursos que
pueda presentar contra la misma.
ARTÍCULO 20. PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES.
El plazo de prescripción de las sanciones desde la comisión del hecho a sancionar y siempre
que en los mismos no se hubiera comunicado al/a interesado/a la iniciación del expediente,
será el siguiente:
- Las sanciones leves prescribirán a los dos meses.
- Las sanciones graves prescribirán a los cuatro meses.
- Las sanciones muy graves prescribirán a los seis meses.
CVE:
BOP-2023-923
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de febrero de 2023
N.º 0034
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