Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-909)
BOP-2023-909 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para entidades de acción social en la ciudad de Cáceres para el año 2023.
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de la Subvención cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad o regularidad de las
actividades subvencionadas o la concurrencia de las subvenciones, ayudas ingresos o
recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales de la Unión Europea u organismos internacionales.
2-Reintegro de excesos.
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al coste de la actividad
subvencionada, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad así
como el interés de demora correspondiente (artículo 19.3 de la Ley 38/2003).
3- Subvenciones pendientes de pago.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34.3 y 37 de la Ley General de
Subvenciones y 89 del Reglamento en los supuestos que proceda el reintegro y no se haya
procedido aún al pago de la subvención, se perderá el derecho al cobro, total o parcial de la
subvención.
El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención será el
establecido en el art. 42 de la Ley General de Subvenciones.
BASE DÉCIMOSEXTA: JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES.
1. Plazo. El plazo de realización de los gastos de la actividad subvencionada será el
periodo comprendido entre el 1 de enero y el 10 de diciembre del 2023. La presentación de la
cuenta justificativa se realizará como fecha máxima el 15 de diciembre de 2023 según se establece
en el artículo 30 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres;
no obstante a lo anterior, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación
del plazo establecido para la presentación de la justificación hasta el 30 de enero de 2023, siempre
que con ello no se perjudiquen derechos de terceros y previa solicitud.
2. Las justificaciones serán informadas por el órgano gestor de la subvención (Instituto
Municipal de Asuntos Sociales) y fiscalizadas por la Intervención de este Ayuntamiento.
En el caso de que existiese disconformidad total o parcial con los justificantes aportados, o
si, transcurrido el plazo de justificación no se hubiese procedido a la misma, se requerirá al
perceptor para que, en el plazo de 15 días, proceda a presentar la justificación o subsanar las
omisiones y/o defectos de la justificación presentada, iniciándose en caso contrario, el
procedimiento para el reintegro y revocación de la subvención, con independencia de la aplicación
del régimen de sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, si procediese.
3. De acuerdo con los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y 28 la Ordenanza General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables
con cargo a las ayudas otorgadas aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza
de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo
CVE:
BOP-2023-909
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de febrero de 2023
N.º 0034
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de la Subvención cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad o regularidad de las
actividades subvencionadas o la concurrencia de las subvenciones, ayudas ingresos o
recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales de la Unión Europea u organismos internacionales.
2-Reintegro de excesos.
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al coste de la actividad
subvencionada, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad así
como el interés de demora correspondiente (artículo 19.3 de la Ley 38/2003).
3- Subvenciones pendientes de pago.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34.3 y 37 de la Ley General de
Subvenciones y 89 del Reglamento en los supuestos que proceda el reintegro y no se haya
procedido aún al pago de la subvención, se perderá el derecho al cobro, total o parcial de la
subvención.
El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención será el
establecido en el art. 42 de la Ley General de Subvenciones.
BASE DÉCIMOSEXTA: JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES.
1. Plazo. El plazo de realización de los gastos de la actividad subvencionada será el
periodo comprendido entre el 1 de enero y el 10 de diciembre del 2023. La presentación de la
cuenta justificativa se realizará como fecha máxima el 15 de diciembre de 2023 según se establece
en el artículo 30 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres;
no obstante a lo anterior, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación
del plazo establecido para la presentación de la justificación hasta el 30 de enero de 2023, siempre
que con ello no se perjudiquen derechos de terceros y previa solicitud.
2. Las justificaciones serán informadas por el órgano gestor de la subvención (Instituto
Municipal de Asuntos Sociales) y fiscalizadas por la Intervención de este Ayuntamiento.
En el caso de que existiese disconformidad total o parcial con los justificantes aportados, o
si, transcurrido el plazo de justificación no se hubiese procedido a la misma, se requerirá al
perceptor para que, en el plazo de 15 días, proceda a presentar la justificación o subsanar las
omisiones y/o defectos de la justificación presentada, iniciándose en caso contrario, el
procedimiento para el reintegro y revocación de la subvención, con independencia de la aplicación
del régimen de sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, si procediese.
3. De acuerdo con los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y 28 la Ordenanza General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables
con cargo a las ayudas otorgadas aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza
de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo
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