Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2023-837)
BOP-2023-837 Bases por las que se regirá la provisión de una plaza de Limpiador/a.
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Los/as observadores/as podrán participar como tales en todas las actuaciones del tribunal.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad
de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la
Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente les sustituyan.
5.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto
para los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los/as
miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una
tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/a Presidente/a con su voto. Para
las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los/as
miembros del Tribunal, votando en último lugar el/a Presidente/a. Los acuerdos del Tribunal
podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación
procedimiento administrativo. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.4. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de
la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no
previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier
momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
convocatoria. En caso de constatarse que alguno/a de los/as aspirantes no reúne uno o varios
de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al/a interesado/a, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la
relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el/a aspirante en su solicitud de participación a los efectos
pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos
administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso
selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de
la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría
objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el
cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para
resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado/a, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas.
CVE:
BOP-2023-837
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de febrero de 2023
N.º 0031
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