Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2023-836)
BOP-2023-836 Aprobación definitiva modificación de Ordenanza fiscal de Tasa por Licencia Urbanística.
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1.
declaración responsable o comunicación previa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
Artículo 3.º Sujetos pasivos.
Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y
las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio o actividad municipal
a que se refiere la presente Ordenanza.
Asimismo, de conformidad con el artículo 23.2.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por el
otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la Normativa sobre suelo y ordenación
urbana, los constructores y los contratistas de las obras.
Artículo 5.º Cuota Tributaria.
Se añade un apartado final:
Se podrá solicitar una fianza para garantizar la reposición al estado anterior de aquellos
elementos que pudieran resultar afectados por la actividad realizada. El importe de la fianza
será calculado por el técnico municipal con base al coste de reposición.
Artículo 7.º Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad
municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada
dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia
urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente esta, o, por la presentación de
declaración responsable o comunicación previa, para la posterior actividad
administrativa de control.
Artículo 10.º Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
CVE:
BOP-2023-836
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de febrero de 2023
N.º 0031
Pág. 4679
declaración responsable o comunicación previa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
Artículo 3.º Sujetos pasivos.
Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y
las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio o actividad municipal
a que se refiere la presente Ordenanza.
Asimismo, de conformidad con el artículo 23.2.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por el
otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la Normativa sobre suelo y ordenación
urbana, los constructores y los contratistas de las obras.
Artículo 5.º Cuota Tributaria.
Se añade un apartado final:
Se podrá solicitar una fianza para garantizar la reposición al estado anterior de aquellos
elementos que pudieran resultar afectados por la actividad realizada. El importe de la fianza
será calculado por el técnico municipal con base al coste de reposición.
Artículo 7.º Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad
municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada
dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia
urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente esta, o, por la presentación de
declaración responsable o comunicación previa, para la posterior actividad
administrativa de control.
Artículo 10.º Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
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Martes, 14 de febrero de 2023
N.º 0031
Pág. 4679