Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2023-836)
BOP-2023-836 Aprobación definitiva modificación de Ordenanza fiscal de Tasa por Licencia Urbanística.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Carcaboso
ANUNCIO. Aprobación definitiva modificación de Ordenanza fiscal de Tasa por
Licencia Urbanística.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 15 de diciembre de 2022
provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Licencias Urbanísticas,
publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación, para su general conocimiento y
en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se modifican los siguientes artículos:
Artículo 1.º Fundamento y Naturaleza.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, establece la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas, que se regirá por la
presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto al artículo 57 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 2.º Hecho Imponible.
El hecho imponible de la tasa viene constituido por la actividad municipal, tanto técnica como
administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas
urbanísticas de edificación y policía previstas en la legislación sobre el suelo y en el Plan
General de Ordenación Urbana de este Municipio y, en su caso, al proyecto y condiciones en
que la licencia de obras fue concedida, así como las actividades administrativas de control en
los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de
CVE:
BOP-2023-836
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de febrero de 2023
N.º 0031
Pág. 4678
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Carcaboso
ANUNCIO. Aprobación definitiva modificación de Ordenanza fiscal de Tasa por
Licencia Urbanística.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 15 de diciembre de 2022
provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Licencias Urbanísticas,
publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación, para su general conocimiento y
en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se modifican los siguientes artículos:
Artículo 1.º Fundamento y Naturaleza.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, establece la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas, que se regirá por la
presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto al artículo 57 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 2.º Hecho Imponible.
El hecho imponible de la tasa viene constituido por la actividad municipal, tanto técnica como
administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas
urbanísticas de edificación y policía previstas en la legislación sobre el suelo y en el Plan
General de Ordenación Urbana de este Municipio y, en su caso, al proyecto y condiciones en
que la licencia de obras fue concedida, así como las actividades administrativas de control en
los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de
CVE:
BOP-2023-836
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de febrero de 2023
N.º 0031
Pág. 4678