Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Plasencia. (BOP-2023-830)
BOP-2023-830 Adjudicación contrato de concesión del Servicio Público de la Piscina Municipal y Bar ubicado en las instalaciones de la misma.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
OLIVA DE PLASENCIA
Plaza del Llano, nº 1 - C.P.: 10.667 OLIVA DE PLASENCIA (Cáceres) – CIF:
P1013900D
E-mail: ayuntamientooliva@yahoo.es
Telf. 927 45 47 95 – Fax. 927 45 47 16 Página 18 de 39
las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos
públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales
contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones
que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto
para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las
normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros,
cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de
garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en
los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y
condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad
aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá
entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el
vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Finalizado el contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de
ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o
cancelación de aquélla.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante
medios electrónicos.
Cód.
Validación:
9S9CPWFRAC2THM94E59EHGGKQ
|
Verificación:
https://olivadeplasencia.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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18
de
39
CVE:
BOP-2023-830
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 13 de febrero de 2023
N.º 0030
Pág. 4638
OLIVA DE PLASENCIA
Plaza del Llano, nº 1 - C.P.: 10.667 OLIVA DE PLASENCIA (Cáceres) – CIF:
P1013900D
E-mail: ayuntamientooliva@yahoo.es
Telf. 927 45 47 95 – Fax. 927 45 47 16 Página 18 de 39
las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos
públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales
contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones
que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto
para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las
normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros,
cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de
garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en
los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y
condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad
aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá
entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el
vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Finalizado el contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de
ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o
cancelación de aquélla.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante
medios electrónicos.
Cód.
Validación:
9S9CPWFRAC2THM94E59EHGGKQ
|
Verificación:
https://olivadeplasencia.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 13 de febrero de 2023
N.º 0030
Pág. 4638