Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Plasencia. (BOP-2023-830)
BOP-2023-830 Adjudicación contrato de concesión del Servicio Público de la Piscina Municipal y Bar ubicado en las instalaciones de la misma.
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CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Garantía Definitiva
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
OLIVA DE PLASENCIA
Plaza del Llano, nº 1 - C.P.: 10.667 OLIVA DE PLASENCIA (Cáceres) – CIF:
P1013900D
E-mail: ayuntamientooliva@yahoo.es
Telf. 927 45 47 95 – Fax. 927 45 47 16 Página 17 de 39
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese
comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo
señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a
exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido,
en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía
provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la
misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado
clasificadas las ofertas.
El licitador que hubiere presentado la oferta más ventajosa constituirá en la
Tesorería municipal, una vez requerido por el órgano de contratación, una garantía
definitiva equivalente al 5% del importe del valor estimado del contrato.
Del mismo modo, y con objeto de garantizar el cumplimiento en las
obligaciones del pago de los diversos suministros de las instalaciones (agua, luz,
etc…), así como debido a la importancia del valor de las instalaciones, se establece
una garantía adicional de 2.000,00€
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con
sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo
de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados
se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en
Cód.
Validación:
9S9CPWFRAC2THM94E59EHGGKQ
|
Verificación:
https://olivadeplasencia.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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39
CVE:
BOP-2023-830
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 13 de febrero de 2023
N.º 0030
Pág. 4637
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
OLIVA DE PLASENCIA
Plaza del Llano, nº 1 - C.P.: 10.667 OLIVA DE PLASENCIA (Cáceres) – CIF:
P1013900D
E-mail: ayuntamientooliva@yahoo.es
Telf. 927 45 47 95 – Fax. 927 45 47 16 Página 17 de 39
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese
comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo
señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a
exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido,
en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía
provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la
misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado
clasificadas las ofertas.
El licitador que hubiere presentado la oferta más ventajosa constituirá en la
Tesorería municipal, una vez requerido por el órgano de contratación, una garantía
definitiva equivalente al 5% del importe del valor estimado del contrato.
Del mismo modo, y con objeto de garantizar el cumplimiento en las
obligaciones del pago de los diversos suministros de las instalaciones (agua, luz,
etc…), así como debido a la importancia del valor de las instalaciones, se establece
una garantía adicional de 2.000,00€
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con
sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo
de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados
se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en
Cód.
Validación:
9S9CPWFRAC2THM94E59EHGGKQ
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Verificación:
https://olivadeplasencia.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Verificable
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Lunes, 13 de febrero de 2023
N.º 0030
Pág. 4637