Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2023-820)
BOP-2023-820 Bases Selección Trabajador/a Social del SSB de la Mancomunidad Integral del Valle del Jerte.
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orientación de los servicios sociales de atención social básica de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (D.O.E. n.º 12, de 11 de julio de 2016); el acuerdo de Pleno de la Mancomunidad
Integral del Valle del Jerte de fecha APROBAR, con fecha de reconocimiento desde el 1/1/23,
sobre el incremento de UN/A profesional de Trabajo Social para la prestación del servicio social
de atención social básica de la Mancomunidad Integral del Valle del Jerte, propuesto por el
ACUERDO DE INICIO del procedimiento de modificación del número de profesionales del
Trabajo Social para la prestación de información, valoración y orientación reconocidos por la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para los servicios sociales de atención social
básica, adoptado por la citada entidad, con fecha 2/9/22.Ley 14/15, de 9 de abril de los
Servicios Sociales de Extremadura, así como por el Convenio de Colaboración entre la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad
Integral del Valle del Jerte, en la prestación de información, valoración y orientación de los
Servicios Sociales de Atención Social Básica durante el año 2023.
El contrato se regirá por el Convenio Colectivo de Trabajo de la Mancomunidad de Municipios
del Valle del Jerte, el RDL 2/2015 de 23 de octubre de 2015 por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto de los/as Trabajadores/as, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a y demás normativa
laboral o que le sea aplicable al personal laboral.
1.3. Funciones.
Las funciones a desempeñar se enmarcan dentro de los Servicios Sociales de la
Mancomunidad de Municipios del Valle del Jerte, concretándose en la coordinación con los
Servicios Sociales de Atención Social Básica, con el Programa de Atención a Familias y con la
Oficina de Igualdad, mediante la colaboración y planificación de actividades de prevención y/o
atención a familias que presenten situaciones de riesgo y exclusión social con menores a su
cargo.
La plaza comprende, así mismo, las tareas que, en línea con las descritas o similares a ellas,
sean precisas para la buena marcha del servicio, todo ello bajo la dependencia, dirección y
control de la Presidencia de la Mancomunidad.
El ámbito territorial donde prestará servicios, quedará conformado por el conjunto de términos
municipales, que, según los estatutos, forman parte de la Mancomunidad Integral de Municipios
Valle del Jerte. El servicio se realizará en la Sede administrativa de la Mancomunidad, sita en
Paraje Virgen de Peñas Albas s/n de Cabezuela del Valle, con desplazamiento al resto de
localidades que integran la Mancomunidad por necesidades del servicio.
CVE:
BOP-2023-820
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de febrero de 2023
N.º 0029
Pág. 4576
Extremadura (D.O.E. n.º 12, de 11 de julio de 2016); el acuerdo de Pleno de la Mancomunidad
Integral del Valle del Jerte de fecha APROBAR, con fecha de reconocimiento desde el 1/1/23,
sobre el incremento de UN/A profesional de Trabajo Social para la prestación del servicio social
de atención social básica de la Mancomunidad Integral del Valle del Jerte, propuesto por el
ACUERDO DE INICIO del procedimiento de modificación del número de profesionales del
Trabajo Social para la prestación de información, valoración y orientación reconocidos por la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para los servicios sociales de atención social
básica, adoptado por la citada entidad, con fecha 2/9/22.Ley 14/15, de 9 de abril de los
Servicios Sociales de Extremadura, así como por el Convenio de Colaboración entre la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad
Integral del Valle del Jerte, en la prestación de información, valoración y orientación de los
Servicios Sociales de Atención Social Básica durante el año 2023.
El contrato se regirá por el Convenio Colectivo de Trabajo de la Mancomunidad de Municipios
del Valle del Jerte, el RDL 2/2015 de 23 de octubre de 2015 por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto de los/as Trabajadores/as, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a y demás normativa
laboral o que le sea aplicable al personal laboral.
1.3. Funciones.
Las funciones a desempeñar se enmarcan dentro de los Servicios Sociales de la
Mancomunidad de Municipios del Valle del Jerte, concretándose en la coordinación con los
Servicios Sociales de Atención Social Básica, con el Programa de Atención a Familias y con la
Oficina de Igualdad, mediante la colaboración y planificación de actividades de prevención y/o
atención a familias que presenten situaciones de riesgo y exclusión social con menores a su
cargo.
La plaza comprende, así mismo, las tareas que, en línea con las descritas o similares a ellas,
sean precisas para la buena marcha del servicio, todo ello bajo la dependencia, dirección y
control de la Presidencia de la Mancomunidad.
El ámbito territorial donde prestará servicios, quedará conformado por el conjunto de términos
municipales, que, según los estatutos, forman parte de la Mancomunidad Integral de Municipios
Valle del Jerte. El servicio se realizará en la Sede administrativa de la Mancomunidad, sita en
Paraje Virgen de Peñas Albas s/n de Cabezuela del Valle, con desplazamiento al resto de
localidades que integran la Mancomunidad por necesidades del servicio.
CVE:
BOP-2023-820
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de febrero de 2023
N.º 0029
Pág. 4576