Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2023-803)
BOP-2023-803 EXTRACTO. Bases V Convivencia Carnavalera 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Al "mejor maquillaje".
- Al "mejor traje".
- A la “comparsa más numerosa”.
- Al "mejor complemento".
Los criterios a valorar será en cada una de las categorías por parte de los/as miembros del
jurado serán los de Creatividad, Originalidad, Innovación y Talento, siendo 1 la mínima
puntuación y 10 la máxima, en cada uno de los criterios, por lo que 30 puntos será la máxima
puntuación. En cuanto a la “comparsa más numerosa” aquella cuya comparsa comparezca con
mayor número de miembros.
Se entregará en concepto de avituallamiento un bocadillo y botella de agua a cada participante
a la finalización del desfile.
El anuncio de los/as ganadores/as y la entrega de obsequios se realizarán en el acto de
clausura a la finalización del evento. Se obsequiará con un diploma de participación a todas las
comparsas.
La celebración del acto de clausura está sometida a que las condiciones socio-sanitarias para
la celebración de actos públicos lo permitan.
10. Fin de la vía Administrativa.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en
el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien
directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía
contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquel.
CVE:
BOP-2023-803
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de febrero de 2023
N.º 0029
Pág. 4516
- Al "mejor traje".
- A la “comparsa más numerosa”.
- Al "mejor complemento".
Los criterios a valorar será en cada una de las categorías por parte de los/as miembros del
jurado serán los de Creatividad, Originalidad, Innovación y Talento, siendo 1 la mínima
puntuación y 10 la máxima, en cada uno de los criterios, por lo que 30 puntos será la máxima
puntuación. En cuanto a la “comparsa más numerosa” aquella cuya comparsa comparezca con
mayor número de miembros.
Se entregará en concepto de avituallamiento un bocadillo y botella de agua a cada participante
a la finalización del desfile.
El anuncio de los/as ganadores/as y la entrega de obsequios se realizarán en el acto de
clausura a la finalización del evento. Se obsequiará con un diploma de participación a todas las
comparsas.
La celebración del acto de clausura está sometida a que las condiciones socio-sanitarias para
la celebración de actos públicos lo permitan.
10. Fin de la vía Administrativa.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en
el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien
directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía
contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquel.
CVE:
BOP-2023-803
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de febrero de 2023
N.º 0029
Pág. 4516