Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2023-803)
BOP-2023-803 EXTRACTO. Bases V Convivencia Carnavalera 2023.
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O cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas hasta las 14:00
horas del día 6 de marzo de 2023.
En cuanto a la documentación, será la contenida en el apartado 4 de las presentes bases. Si la
solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano
competente requerirá al/a interesado/a para que lo subsane en el plazo máximo e
improrrogable de 24 horas, indicándole que si no lo hiciese se tendrá por desestimado/a de su
solicitud.
7. Propuesta de resolución definitiva y notificación.
Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor se formulará la propuesta de
resolución definitiva.
La propuesta de resolución se notificará a los/as interesados/as que hayan sido propuestos/as
como beneficiarios/as.
8. Jurado.
El Jurado estará designado por la Concejalía de Festejos y Juventud del Ayuntamiento de
Miajadas.
9. Premios y elemento subvencionables.
El Ayuntamiento de Miajadas se hará cargo de la contratación de un autobús para aquellos
grupos o comparsas fuera de Miajadas, que soliciten su participación en la “V Convivencia
Carnavalera”, y cuyo coste no podrá exceder 400,00 € por grupo o comparsa. En el caso de
que el grupo o comparsa quiera contratar su propio medio de transporte (autobús), se le
concederá una subvención máxima de 300,00 €.
Si el grupo o comparsa cuenta con un carro de música en vivo dispondrá de una subvención de
100,00 €.
Además, se obsequiará a las siguientes categorías:
- A la “mejor música”.
- Al "mejor baile".
CVE:
BOP-2023-803
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de febrero de 2023
N.º 0029
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