Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2023-760)
BOP-2023-760 Modificación del puesto de secretaría-intervención a efectos de la inclusión de méritos específicos para el concurso ordinario.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Navas del Madroño
ANUNCIO. Modificación del puesto de secretaría-intervención a efectos de la
inclusión de méritos específicos para el concurso ordinario.
El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2022, adoptó
el siguiente acuerdo (extracto):
Modificación del puesto de Secretaría-Intervención a efectos de la inclusión de méritos
específicos para el concurso ordinario.
Tras la intervención de todos los grupos políticos se procedió a la votación con el siguiente
resultado:
- Votos a favor del reconocimiento de los méritos específicos propuestos: Siete, los/as
de todos/as los/as ediles presentes.
Se aprobó por unanimidad de los/as miembros presentes la modificación del puesto de trabajo
de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Navas del Madroño a los efectos del
reconocimiento del siguiente baremo de méritos específicos para dicho puesto:
1. Experiencia: 0,75 puntos.
- Por la experiencia profesional en Grupos de Acción Local en las funciones de Responsable
Administrativo Financiero, para la aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo
dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, durante un periodo
mínimo de 30 meses: 0,60 puntos.
- Por servicios prestados en el desempeño puesto/s de trabajo reservados a funcionarios/as de
administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala secretaría intervención,
mediante nombramiento definitivo, provisional o en comisión de servicios, en Ayuntamientos de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, que, durante los servicios del/a funcionario/a, hayan
sido titulares de residencias/as de mayores y hayan realizado gestión del/as misma/as, en
régimen de gestión directa por la propia entidad local según artículo 85.2. A) a) de la Ley
7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local. No se valorará resto de formas de gestión
CVE:
BOP-2023-760
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de febrero de 2023
N.º 0028
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