Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2023-751)
BOP-2023-751 Aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos para el sostenimiento en común de puestos de Secretaría e Intervención de los Ayuntamientos de Carrascalejo y Villar del Pedroso.
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cada uno de los Plenos de los Ayuntamientos agrupados.
Conocer y coordinar las licencias y permisos del puesto de Secretaría Intervención y sus
sustituciones.
5. En relación al régimen de sesiones y acuerdos de la Junta de la Agrupación, será el
señalado legalmente para las Corporaciones Locales, sin perjuicio de las acomodaciones
correspondientes y de las que la propia Junta acuerde.
6. La Junta se reunirá, al menos y con carácter ordinario, una vez al año, pudiendo celebrar
cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para resolver los asuntos de interés de la
misma, a instancia del/a Presidente/a o de cualquiera de los/as miembros de la Junta
Administrativa.
Artículo 5. Forma de designación de los/as representantes de las Entidades Locales en la Junta
Administrativa.
1. Los/as representantes de cada uno de los municipios agrupados se elegirán por cada una de
las Corporaciones y por mayoría simple del número legal de sus miembros.
2. El número de representantes de cada municipio se establece en:
Ayuntamiento de Carrascalejo, un/a representante.
Ayuntamiento de Villar del Pedroso, un/a representante.
Artículo 6. Distribución de las retribuciones y cotizaciones sociales del puesto de trabajo
agrupado.
1. Las retribuciones que correspondan al puesto de Secretaría Intervención según las
disposiciones legales vigentes, las cotizaciones a la Seguridad Social y los demás derivados
del funcionamiento de la Agrupación se distribuirán entre los municipios agrupados, de
conformidad con la distribución del horario del/a funcionario/a, de la forma siguiente:
Ayuntamiento de Carrascalejo, 50%.
Ayuntamiento de Villar del Pedroso, 50%.
2. Cada Ayuntamiento consignará en su respectivo Presupuesto la parte de la carga que le
corresponda, que se pagará directamente por el mismo.
Artículo 7. Retribuciones.
1. Las retribuciones básicas del puesto de Secretaría Intervención serán las establecidas por la
CVE:
BOP-2023-751
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de febrero de 2023
N.º 0028
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