Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2023-751)
BOP-2023-751 Aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos para el sostenimiento en común de puestos de Secretaría e Intervención de los Ayuntamientos de Carrascalejo y Villar del Pedroso.
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del puesto de Secretaría e Intervención, Clase Tercera, perteneciente a la subescala de
Secretaría-Intervención. La citada Agrupación se regirá por el presente Estatuto y por las
disposiciones legales que regulen la materia.
2. La Agrupación carecerá de personalidad jurídica distinta de las Entidades que la forman.
Artículo 2. Fines y puesto de trabajo que se agrupa.
La Agrupación tiene como único objeto disponer de un/a funcionario/a de Administración Local
con habilitación de carácter nacional para el servicio de los Ayuntamientos que la componen, y
el mismo tendrá los derechos y obligaciones generales que la legislación vigente establece,
más los especiales que se consignan en el presente Estatuto.
Artículo 3. Sede de la Agrupación.
La sede de la Agrupación se fija en el municipio de Carrascalejo, donde tendrá su domicilio
legal la Junta Administrativa, que radicará en la Casa Consistorial del mencionado municipio.
Artículo 4. Órganos de gestión, competencias y normas de funcionamiento.
1. El órgano representativo de la Agrupación será la Junta Administrativa, órgano colegiado de
gobierno y administración con representación de las Entidades agrupadas, la cual tendrá
carácter de Entidad jurídica municipal de Derecho Público y estará integrada por un/a miembro
de cada entidad agrupada, sus miembros serán nombrados/as por los Plenos de las
respectivas Entidades Agrupadas.
2. El/La Presidente/a de la Agrupación y de la Junta Administrativa será elegido/a por los/as
representantes en la sesión constitutiva de la Junta Administrativa.
3. Como Secretario/a de la Junta Administrativa actuará el de la Agrupación.
4. Serán competencias de la Junta Administrativa:
El conocimiento y resolución de cuantos asuntos puedan presentarse en el
funcionamiento de la Agrupación, así como los que se le atribuyan por disposiciones
legales.
La fiscalización de la actividad del/a Secretario/a-Interventor/a en el cumplimiento de
sus obligaciones y, en su caso, la corrección del mismo de acuerdo con lo establecido
en la normativa vigente para funcionarios/as de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, previa instrucción del correspondiente expediente cuando proceda.
Para que la sanción, en su caso, surta efectos, habrá de someterse a la ratificación de
CVE:
BOP-2023-751
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de febrero de 2023
N.º 0028
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