Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2023-750)
BOP-2023-750 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de IBI.
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El valor de la base será la base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor
del nuevo valor catastral, salvo las circunstancias señaladas en el artículo 69 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será
competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-
Administrativos del Estado.
Cuando se produzcan alteraciones de términos municipales y mientras no se apruebe una
nueva Ponencia de Valores, los bienes inmuebles que pasen a formar parte de otro Municipio
mantendrán el mismo régimen de asignación de bases imponibles y liquidables que tuvieran en
el de origen.
ARTÍCULO 8. Cuota Tributaria.
1.- La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de
gravamen a que se refiere el apartado 3 siguiente.
2.- La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones
previstas en la presente Ordenanza.
3.- Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,65%.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,85%.
c) Bienes inmuebles de características especiales:
- Bienes destinados a la producción de energía eléctrica y gas, al refino de
petróleo y a las centrales nucleares: 1,30%
- Bienes destinados a presas, saltos de agua y embalses: 1,30%.
- Bienes destinados a autopistas, carreteras y túneles de peaje: 1,30%.
- Bienes destinados a aeropuertos y puertos comerciales: 1.30 %.
CVE:
BOP-2023-750
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de febrero de 2023
N.º 0028
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del nuevo valor catastral, salvo las circunstancias señaladas en el artículo 69 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será
competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-
Administrativos del Estado.
Cuando se produzcan alteraciones de términos municipales y mientras no se apruebe una
nueva Ponencia de Valores, los bienes inmuebles que pasen a formar parte de otro Municipio
mantendrán el mismo régimen de asignación de bases imponibles y liquidables que tuvieran en
el de origen.
ARTÍCULO 8. Cuota Tributaria.
1.- La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de
gravamen a que se refiere el apartado 3 siguiente.
2.- La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones
previstas en la presente Ordenanza.
3.- Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,65%.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,85%.
c) Bienes inmuebles de características especiales:
- Bienes destinados a la producción de energía eléctrica y gas, al refino de
petróleo y a las centrales nucleares: 1,30%
- Bienes destinados a presas, saltos de agua y embalses: 1,30%.
- Bienes destinados a autopistas, carreteras y túneles de peaje: 1,30%.
- Bienes destinados a aeropuertos y puertos comerciales: 1.30 %.
CVE:
BOP-2023-750
Verificable
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Jueves, 9 de febrero de 2023
N.º 0028
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