Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-748)
BOP-2023-748 Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones destinadas a Asociaciones de Vecinos/as de la Ciudad de Cáceres para el año 2023.
48 páginas totales
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y séptima. En caso de ser inferior a ese porcentaje se entenderá reducido proporcionalmente cada
concepto objeto de subvención
BASE UNDÉCIMA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
1.- Con carácter general los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones
que se establecen en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres, y además las siguientes:
a) Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas.
b) Hacer constar de forma visible en todas las actividades subvencionadas los logotipos y
textos de la Concejalía de Igualdad LGBTI, Cooperación, Participación Ciudadana y Barrios
del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
c) Informar sobre la realización de las actividades objeto de subvención, con la finalidad de
que la Concejalía de Igualdad LGBTI, Cooperación, Participación Ciudadana y Barrios
pueda comprobar el correcto desarrollo de las actividades.
d) Cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento
en el que aquella se produzca, debe ser comunicada a la Concejalía de Igualdad LGBTI,
Cooperación, Participación Ciudadana y Barrios, con el fin de obtener, en su caso, la
correspondiente autorización, sobre el cambio que resulte necesario realizar en el
programa propuesto y aprobado.
e) Hacer constar de forma visible en todas las actividades subvencionadas el logotipo de los
ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible y a poder ser cada actividad relacionada con el
ODS correspondiente.
f) Todas las actividades deben cumplir con las medidas sanitarias vigentes en ese momento
de la solicitud y aquellas vigentes en la fecha de la celebración (COVID 19)
2.- El beneficiario queda expresamente sometido al control financiero al que se hace referencia en el
Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, especialmente a las obligaciones de
colaboración reguladas en el artículo 46 de la citada Ley en los términos siguientes:
Obligación de colaboración:
Los beneficiarios estarán obligados a prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación
sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a las Corporaciones
locales, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación incluidos los programas y
archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la
actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones
financiadas con cargo a subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o
sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan
indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
CVE:
BOP-2023-748
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de febrero de 2023
N.º 0028
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y séptima. En caso de ser inferior a ese porcentaje se entenderá reducido proporcionalmente cada
concepto objeto de subvención
BASE UNDÉCIMA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
1.- Con carácter general los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones
que se establecen en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres, y además las siguientes:
a) Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas.
b) Hacer constar de forma visible en todas las actividades subvencionadas los logotipos y
textos de la Concejalía de Igualdad LGBTI, Cooperación, Participación Ciudadana y Barrios
del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
c) Informar sobre la realización de las actividades objeto de subvención, con la finalidad de
que la Concejalía de Igualdad LGBTI, Cooperación, Participación Ciudadana y Barrios
pueda comprobar el correcto desarrollo de las actividades.
d) Cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento
en el que aquella se produzca, debe ser comunicada a la Concejalía de Igualdad LGBTI,
Cooperación, Participación Ciudadana y Barrios, con el fin de obtener, en su caso, la
correspondiente autorización, sobre el cambio que resulte necesario realizar en el
programa propuesto y aprobado.
e) Hacer constar de forma visible en todas las actividades subvencionadas el logotipo de los
ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible y a poder ser cada actividad relacionada con el
ODS correspondiente.
f) Todas las actividades deben cumplir con las medidas sanitarias vigentes en ese momento
de la solicitud y aquellas vigentes en la fecha de la celebración (COVID 19)
2.- El beneficiario queda expresamente sometido al control financiero al que se hace referencia en el
Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, especialmente a las obligaciones de
colaboración reguladas en el artículo 46 de la citada Ley en los términos siguientes:
Obligación de colaboración:
Los beneficiarios estarán obligados a prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación
sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a las Corporaciones
locales, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación incluidos los programas y
archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la
actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones
financiadas con cargo a subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o
sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan
indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
CVE:
BOP-2023-748
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de febrero de 2023
N.º 0028
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