Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-748)
BOP-2023-748 Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones destinadas a Asociaciones de Vecinos/as de la Ciudad de Cáceres para el año 2023.
48 páginas totales
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REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE DIVERSA ÍNDOLE EN ESPACIOS MUNICIPALES DE INTERIOR
CON ACCESOS ABIERTOS AL PÚBLICO
La asignación de Subvenciones se realizará de manera proporcional a la puntuación obtenida
mediante la fórmula:
Puntuación obtenida X crédito disponible destinado a la categoría
Cantidad a Concede= --------------------------------------------------------------------------------------------------------
Suma de la puntuación obtenida por todos los proyectos de la categoría
BASE OCTAVA.- COMPOSICIÓN COMISIÓN Y VALORACIÓN-
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado, al que se refiere el artículo 24.1 de la
Ley General de Subvenciones, compuesto por el/la Concejal/a Delegado/a Igualdad LGBTI,
Cooperación, Participación Ciudadana y Barrios, Jefe/a Servicio el/la de Registro y Atención al
Ciudadano y Jefe/a Sección de la Concejalía de Igualdad LGBTI, Cooperación, Participación
Ciudadana y Barrios y actuando como Secretario/a, el General de la Corporación o funcionario/a que
legalmente le sustituya, formulará al órgano competente la propuesta de resolución provisional, que
deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar
alegaciones. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
BASE NOVENA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.-
1.- A los beneficiarios de las ayudas se les abonará un pago anticipado del 35% de la
subvención concedida e indicada en el apartado anterior sin necesidad de constituir garantía, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
El segundo pago del restante, se realizará una vez justificado el total de gastos por el que se
le concede la subvención
No obstante lo anterior se podrá abonar por anticipado sin necesidad de constituir garantías
las subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros, al amparo del artículo 33 de la
Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
BASE DÉCIMA.- REFORMULACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el
solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior en un
porcentaje superior al cincuenta por ciento al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar
al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la
subvención otorgable. De no hacerlo en el plazo concedido, se mantendrá el contenido de la solicitud
inicial, respetando en todo caso los porcentajes y cuantías máximas establecidos en la base segunda
CVE:
BOP-2023-748
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de febrero de 2023
N.º 0028
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REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE DIVERSA ÍNDOLE EN ESPACIOS MUNICIPALES DE INTERIOR
CON ACCESOS ABIERTOS AL PÚBLICO
La asignación de Subvenciones se realizará de manera proporcional a la puntuación obtenida
mediante la fórmula:
Puntuación obtenida X crédito disponible destinado a la categoría
Cantidad a Concede= --------------------------------------------------------------------------------------------------------
Suma de la puntuación obtenida por todos los proyectos de la categoría
BASE OCTAVA.- COMPOSICIÓN COMISIÓN Y VALORACIÓN-
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado, al que se refiere el artículo 24.1 de la
Ley General de Subvenciones, compuesto por el/la Concejal/a Delegado/a Igualdad LGBTI,
Cooperación, Participación Ciudadana y Barrios, Jefe/a Servicio el/la de Registro y Atención al
Ciudadano y Jefe/a Sección de la Concejalía de Igualdad LGBTI, Cooperación, Participación
Ciudadana y Barrios y actuando como Secretario/a, el General de la Corporación o funcionario/a que
legalmente le sustituya, formulará al órgano competente la propuesta de resolución provisional, que
deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar
alegaciones. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
BASE NOVENA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.-
1.- A los beneficiarios de las ayudas se les abonará un pago anticipado del 35% de la
subvención concedida e indicada en el apartado anterior sin necesidad de constituir garantía, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
El segundo pago del restante, se realizará una vez justificado el total de gastos por el que se
le concede la subvención
No obstante lo anterior se podrá abonar por anticipado sin necesidad de constituir garantías
las subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros, al amparo del artículo 33 de la
Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
BASE DÉCIMA.- REFORMULACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el
solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior en un
porcentaje superior al cincuenta por ciento al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar
al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la
subvención otorgable. De no hacerlo en el plazo concedido, se mantendrá el contenido de la solicitud
inicial, respetando en todo caso los porcentajes y cuantías máximas establecidos en la base segunda
CVE:
BOP-2023-748
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de febrero de 2023
N.º 0028
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