Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-725)
BOP-2023-725 Convenio de Adhesión Ayuntamiento de Madroñera
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Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES”
7
Artículo 7. Presupuesto y personal.
1.- El consorcio, aprobará, simultáneamente con el presupuesto anual, la plantilla
de personal y relación de puestos de trabajo, de conformidad con la normativa vigente.
Atendiendo al objeto enunciado en el artículo 3 de estos estatutos y la fecha de
constitución del consorcio, se podrá disponer la adscripción de efectivos de las distintas
entidades consorciadas, así como del ente matriz, todo ello de acuerdo con la normativa
de aplicación.
Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de
las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las
funciones a desempeñar, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, u
órganos competentes de la Administración a la que se adscriba el consorcio, podrá
autorizar la contratación directa de personal por parte del consorcio para el ejercicio de
dichas funciones.
2.- El consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y
control de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, debiendo el presupuesto de este
consorcio integrarse en el presupuesto del referido ente matriz y en la cuenta general.
Artículo 8. Aportaciones.
1.- Se podrá requerir a las entidades integradas al consorcio una cuota de
participación que será fijada anualmente por la Junta General, con efectos 1 de enero al
31 de diciembre, de cada ejercicio.
Asimismo, podrán establecerse cuotas variables por la prestación de servicios
cuyo coste no esté incluido en la cuota de participación.
Las aportaciones anteriores podrán ser descontadas de las subvenciones y otros
ingresos que correspondan a las entidades integrantes en el ámbito de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres.
2.- Sin perjuicio de las aportaciones anteriores, los municipios deberán prestar, en
la forma que se determine para cada servicio, colaboración con personal de su propia
plantilla en aras de facilitar el desenvolvimiento de los servicios dentro de su término
municipal.
3.- Si no se prestase la colaboración referida, el consorcio podrá cuantificar la
valoración económica de la misma, a los efectos de proceder a la liquidación
correspondiente, en aras del buen funcionamiento del servicio.
Artículo 9. Reglamentación.
Mediante las oportunas disposiciones de carácter reglamentario, el consorcio regulará el
régimen interno y de funcionamiento de sus propios servicios.
CVE:
BOP-2023-725
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 8 de febrero de 2023
N.º 0027
Pág. 4206
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Artículo 7. Presupuesto y personal.
1.- El consorcio, aprobará, simultáneamente con el presupuesto anual, la plantilla
de personal y relación de puestos de trabajo, de conformidad con la normativa vigente.
Atendiendo al objeto enunciado en el artículo 3 de estos estatutos y la fecha de
constitución del consorcio, se podrá disponer la adscripción de efectivos de las distintas
entidades consorciadas, así como del ente matriz, todo ello de acuerdo con la normativa
de aplicación.
Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de
las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las
funciones a desempeñar, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, u
órganos competentes de la Administración a la que se adscriba el consorcio, podrá
autorizar la contratación directa de personal por parte del consorcio para el ejercicio de
dichas funciones.
2.- El consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y
control de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, debiendo el presupuesto de este
consorcio integrarse en el presupuesto del referido ente matriz y en la cuenta general.
Artículo 8. Aportaciones.
1.- Se podrá requerir a las entidades integradas al consorcio una cuota de
participación que será fijada anualmente por la Junta General, con efectos 1 de enero al
31 de diciembre, de cada ejercicio.
Asimismo, podrán establecerse cuotas variables por la prestación de servicios
cuyo coste no esté incluido en la cuota de participación.
Las aportaciones anteriores podrán ser descontadas de las subvenciones y otros
ingresos que correspondan a las entidades integrantes en el ámbito de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres.
2.- Sin perjuicio de las aportaciones anteriores, los municipios deberán prestar, en
la forma que se determine para cada servicio, colaboración con personal de su propia
plantilla en aras de facilitar el desenvolvimiento de los servicios dentro de su término
municipal.
3.- Si no se prestase la colaboración referida, el consorcio podrá cuantificar la
valoración económica de la misma, a los efectos de proceder a la liquidación
correspondiente, en aras del buen funcionamiento del servicio.
Artículo 9. Reglamentación.
Mediante las oportunas disposiciones de carácter reglamentario, el consorcio regulará el
régimen interno y de funcionamiento de sus propios servicios.
CVE:
BOP-2023-725
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 8 de febrero de 2023
N.º 0027
Pág. 4206