Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-725)
BOP-2023-725 Convenio de Adhesión Ayuntamiento de Madroñera
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES”
10
Artículo 12. Vicepresidente.
1.- Recaerá la Vicepresidencia en un Diputado Provincial designado por el Presidente de
entre aquellos que componen el Consejo de Administración del Consorcio.
2.-Serán sus funciones:
a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
b) Elaborar los informes y estudios que la Junta General o su Presidente le encarguen y
los que por propia iniciativa estime conveniente, pudiendo requerir el asesoramiento
técnico del personal del consorcio.
c) Realizar cuantas operaciones de gestión sean necesarias con la Hacienda Pública,
Seguridad Social, bancos, cajas de ahorro, sociedades privadas, particulares, etc.
d) Dirigir e inspeccionar los servicios y actividades del consorcio decidiendo cuanto sea
preciso para el más eficaz cumplimiento de las funciones asignadas.
e) Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones, ordenar los pagos necesarios,
dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos correspondientes y sus
bases de ejecución, la realización de cualquier operación de ingreso o de naturaleza no
presupuestaria, así como la aprobación de expedientes de reconocimiento extrajudicial de
créditos.
f) El desarrollo de la gestión económica en general, de acuerdo con el presupuesto
aprobado.
g) La aprobación de las liquidaciones de ingreso sean las que fueren.
h) Ejecutar cuantas funciones le hubieran sido conferidas o delegadas expresamente, con
carácter temporal o permanente por la Junta General o el Presidente.
i) Las funciones que pudiera delegarle el Consejo de Administración.
Artículo 13. El Consejo de Administración.
El Consejo de Administración es el órgano colegiado de carácter ejecutivo de gobierno y
administración, que dirige el consorcio y establece las directrices de actuación del mismo,
de conformidad con la voluntad común de las entidades consorciadas.
1.- La composición del Consejo de Administración estará conformada por:
a) El presidente.
CVE:
BOP-2023-725
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 8 de febrero de 2023
N.º 0027
Pág. 4209
10
Artículo 12. Vicepresidente.
1.- Recaerá la Vicepresidencia en un Diputado Provincial designado por el Presidente de
entre aquellos que componen el Consejo de Administración del Consorcio.
2.-Serán sus funciones:
a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
b) Elaborar los informes y estudios que la Junta General o su Presidente le encarguen y
los que por propia iniciativa estime conveniente, pudiendo requerir el asesoramiento
técnico del personal del consorcio.
c) Realizar cuantas operaciones de gestión sean necesarias con la Hacienda Pública,
Seguridad Social, bancos, cajas de ahorro, sociedades privadas, particulares, etc.
d) Dirigir e inspeccionar los servicios y actividades del consorcio decidiendo cuanto sea
preciso para el más eficaz cumplimiento de las funciones asignadas.
e) Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones, ordenar los pagos necesarios,
dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos correspondientes y sus
bases de ejecución, la realización de cualquier operación de ingreso o de naturaleza no
presupuestaria, así como la aprobación de expedientes de reconocimiento extrajudicial de
créditos.
f) El desarrollo de la gestión económica en general, de acuerdo con el presupuesto
aprobado.
g) La aprobación de las liquidaciones de ingreso sean las que fueren.
h) Ejecutar cuantas funciones le hubieran sido conferidas o delegadas expresamente, con
carácter temporal o permanente por la Junta General o el Presidente.
i) Las funciones que pudiera delegarle el Consejo de Administración.
Artículo 13. El Consejo de Administración.
El Consejo de Administración es el órgano colegiado de carácter ejecutivo de gobierno y
administración, que dirige el consorcio y establece las directrices de actuación del mismo,
de conformidad con la voluntad común de las entidades consorciadas.
1.- La composición del Consejo de Administración estará conformada por:
a) El presidente.
CVE:
BOP-2023-725
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 8 de febrero de 2023
N.º 0027
Pág. 4209