Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Viandar de la Vera. (BOP-2023-706)
BOP-2023-706 Bases Específicas del puesto de Alguacil, convocado por concurso de méritos dentro del proceso extraordinario Estabilización establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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Ayuntamiento de Viandar de la Vera
SEGUNDA. Requisitos de los/as aspirantes.
2.1. Requisitos generales. Determinados en las Bases Generales.
2.2. Requisitos específicos.
- Los/as aspirantes deberán estar en posesión de, como mínimo, el certificado de Escolaridad
o equivalente o la cualificación profesional correspondiente según el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales (CNCP), de acuerdo con la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio,
de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
TERCERA. Información, difusión y publicidad. Instancias de participación.
3.1 Información, difusión y publicidad. Según las Bases Generales.
3.2. Instancias. Según las Bases Generales, recordando, que según las mismas, en la
instancia deberán relacionarse todos los méritos que se aleguen; y deberá ir acompañada
tanto de las copias simples de los documentos que acrediten los méritos alegados como de
las copias de los documentos que acrediten los requisitos exigidos para este puesto.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud/instancia o no acreditados
documentalmente.
CUARTA. Sistema de Selección: CONCURSO DE MÉRITOS
El concurso de méritos tendrá una puntuación máxima total de 20 puntos, dividiéndose en
servicios prestados y otros méritos (formación ocupacional y titulación académica) de
acuerdo con los baremos que figuran a continuación.
A. Servicios prestados: 16 puntos máximo.
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal,
cualquiera que sea la modalidad del nombramiento interino/a/contratación temporal o
indefinido/a no fijo/a, hasta la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE,
de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Por cada mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de Viandar de la Vera como
ALLGUACIL, se otorgará 0,09 puntos hasta un máximo de 16 puntos.
2. Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública en plazas de
igual denominación o similar y del mismo grupo y subgrupo de titulación que el de las plazas
convocadas, se otorgarán 0,02 puntos hasta un máximo de 4 puntos.
B. Otros méritos: 4 puntos máximo.
b.1) Formación ocupacional: máximo 2 puntos.
Se valorarán los cursos de formación conforme a lo establecido en las Bases Generales (base
sexta, apartado “Concurso de Méritos”.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
Actividades formativas recibidas. Se valorarán con 0,10 puntos cada crédito,
estableciéndose la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
Las actividades formativas recibidas de menos de 10 horas y las que no especifiquen
número de horas se valorarán con 0,10 puntos cada una.
Ayuntamiento de Viandar de la Vera
Avda. de la Constitución, 32, Viandar de la Vera. 10492 (Cáceres). Tfno. 927573631. Fax: 927573743
Cód.
Validación:
55965KYYWRTZH49XMH4DDTZQP
|
Verificación:
https://viandardelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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de
3
CVE:
BOP-2023-706
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de febrero de 2023
N.º 0026
Pág. 4106
SEGUNDA. Requisitos de los/as aspirantes.
2.1. Requisitos generales. Determinados en las Bases Generales.
2.2. Requisitos específicos.
- Los/as aspirantes deberán estar en posesión de, como mínimo, el certificado de Escolaridad
o equivalente o la cualificación profesional correspondiente según el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales (CNCP), de acuerdo con la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio,
de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
TERCERA. Información, difusión y publicidad. Instancias de participación.
3.1 Información, difusión y publicidad. Según las Bases Generales.
3.2. Instancias. Según las Bases Generales, recordando, que según las mismas, en la
instancia deberán relacionarse todos los méritos que se aleguen; y deberá ir acompañada
tanto de las copias simples de los documentos que acrediten los méritos alegados como de
las copias de los documentos que acrediten los requisitos exigidos para este puesto.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud/instancia o no acreditados
documentalmente.
CUARTA. Sistema de Selección: CONCURSO DE MÉRITOS
El concurso de méritos tendrá una puntuación máxima total de 20 puntos, dividiéndose en
servicios prestados y otros méritos (formación ocupacional y titulación académica) de
acuerdo con los baremos que figuran a continuación.
A. Servicios prestados: 16 puntos máximo.
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal,
cualquiera que sea la modalidad del nombramiento interino/a/contratación temporal o
indefinido/a no fijo/a, hasta la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE,
de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Por cada mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de Viandar de la Vera como
ALLGUACIL, se otorgará 0,09 puntos hasta un máximo de 16 puntos.
2. Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública en plazas de
igual denominación o similar y del mismo grupo y subgrupo de titulación que el de las plazas
convocadas, se otorgarán 0,02 puntos hasta un máximo de 4 puntos.
B. Otros méritos: 4 puntos máximo.
b.1) Formación ocupacional: máximo 2 puntos.
Se valorarán los cursos de formación conforme a lo establecido en las Bases Generales (base
sexta, apartado “Concurso de Méritos”.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
Actividades formativas recibidas. Se valorarán con 0,10 puntos cada crédito,
estableciéndose la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
Las actividades formativas recibidas de menos de 10 horas y las que no especifiquen
número de horas se valorarán con 0,10 puntos cada una.
Ayuntamiento de Viandar de la Vera
Avda. de la Constitución, 32, Viandar de la Vera. 10492 (Cáceres). Tfno. 927573631. Fax: 927573743
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