Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2023-698)
BOP-2023-698 Bases para cubrir una plaza de Arquitecto/a Técnico/a Municipal, personal laboral fijo, incluida en los procesos de estabilización.
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AYUNTAMIENTO DE ROSALEJO
(Cáceres)
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El Tribunal Calificador estará constituido por un número impar de miembros,
funcionarios de carrera o personal laboral fijo, no inferior a cinco, debiendo
designarse el mismo número de miembros suplentes, y estarán comprendidos, en
todo caso, por un Presidente, un Secretario, con voz y sin voto, que será el
Secretario de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue, y un
mínimo de cuatro Vocales. No podrán formar parte de los Tribunales el personal de
elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Todos sus
miembros deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para la
categoría de las plazas convocadas.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas,
para todas o algunas pruebas que serán designados por el propio grupo de trabajo,
en cualquier momento del proceso de selección.
Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base
exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz, pero no
voto.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre
hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y
en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Para la
válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el
Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto
de sus miembros.
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo
dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sean de
aplicación.
En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero
designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el
Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará de conformidad con el
régimen de sustitución de órganos colegiados previsto en el artículo 19 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las presentes bases. Los
Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada
sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que,
si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
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Martes, 7 de febrero de 2023
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