Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2023-698)
BOP-2023-698 Bases para cubrir una plaza de Arquitecto/a Técnico/a Municipal, personal laboral fijo, incluida en los procesos de estabilización.
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AYUNTAMIENTO DE ROSALEJO
(Cáceres)
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Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el Decreto de nombramiento
de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente. Los acuerdos
de los Tribunales Calificadores vincularán a la Administración convocante, sin
perjuicio de que los mismos puedan ser impugnados en los supuestos y en la forma
establecidos en la legislación correspondiente, sin perjuicio de que proceda, en su
caso, ejercitar las facultades de revisión de oficio, conforme a lo dispuesto en los
artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de
practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. Los
miembros de los Tribunales, los asesores especialistas y el personal auxiliar
deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán promover
recusación a cualquiera de sus miembros, en los términos previstos en los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que aprueba el
Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración
General del Estado.
De igual forma, no podrán formar parte de los Tribunales Calificadores aquellos
funcionarios que, en el ámbito de sus actividades privadas, hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o
equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas, en los cinco
años anteriores a la publicación de la convocatoria, e igualmente si hubieran
colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de
opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas. En la sesión
de constitución del Tribunal el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
El Tribunal Calificador ostentará la categoría que corresponda al grupo de la Escala
y Subescala que se convoque, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. El
Tribunal calificador deberá velar, de conformidad con las previsiones del artículo 14
de la Constitución Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad
de oportunidades entre ambos sexos.
Los anuncios que deba realizar el Tribunal durante todo el proceso selectivo se
realizarán en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal. A los efectos
previstos en estas bases, el Tribunal efectuará propuesta de nombramiento sólo al
aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en el concurso.
Contra los actos y decisiones del tribunal de selección que imposibiliten la
continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión
y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los
artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la
persona interesada recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia, de conformidad
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Plaza Mayor, 1 * C.P. 10391. Teléfono 927/ 550109. Fax 927/ 568719. e-mail:ayuntamientorosalejo@gmail.com
Cód.
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6XWE2D7D35JJPLAJ35WP95RL3
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Verificación:
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Martes, 7 de febrero de 2023
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