Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2023-697)
BOP-2023-697 Bases para cubrir una plaza de Oficial maquinista, personal laboral fijo, incluida en los procesos de estabilización.
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AYUNTAMIENTO DE ROSALEJO
(Cáceres)
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sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que,
si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones
se seguirá el orden establecido en el Decreto de nombramiento de los miembros del
Tribunal, votando en último lugar el Presidente. Los acuerdos de los Tribunales
Calificadores vincularán a la Administración convocante, sin perjuicio de que los
mismos puedan ser impugnados en los supuestos y en la forma establecidos en la
legislación correspondiente, sin perjuicio de que proceda, en su caso, ejercitar las
facultades de revisión de oficio, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de
nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades. Los Tribunales
continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o
las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. Los miembros de los
Tribunales, los asesores especialistas y el personal auxiliar deberán abstenerse de
formar parte del mismo cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquiera de sus
miembros, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículo 13.4 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado.
De igual forma, no podrán formar parte de los Tribunales Calificadores aquellos
funcionarios que, en el ámbito de sus actividades privadas, hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o
equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas, en los cinco
años anteriores a la publicación de la convocatoria, e igualmente si hubieran
colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de
opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas. En la sesión
de constitución del Tribunal el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
El Tribunal Calificador ostentará la categoría que corresponda al grupo de la Escala
y Subescala que se convoque, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. El
Tribunal calificador deberá velar, de conformidad con las previsiones del artículo 14
de la Constitución Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad
de oportunidades entre ambos sexos. Los anuncios que deba realizar el Tribunal
durante todo el proceso selectivo se realizarán en el Tablón de Anuncios de la sede
electrónica municipal. A los efectos previstos en estas bases, el Tribunal efectuara
propuesta de nombramiento sólo al aspirante que haya obtenido la mayor
puntuación en el concurso. Contra los actos y decisiones del tribunal de selección
que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o
produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o
anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá
interponer por la persona interesada recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia,
de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
_______________________________________________________________________________________________
Plaza Mayor, 1 * C.P. 10391. Teléfono 927/ 550109. Fax 927/ 568719. e-mail:ayuntamientorosalejo@gmail.com
Cód.
Validación:
93KTXHGRRKSLWK2RGQEPD3XD4
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N.º 0026
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sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que,
si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones
se seguirá el orden establecido en el Decreto de nombramiento de los miembros del
Tribunal, votando en último lugar el Presidente. Los acuerdos de los Tribunales
Calificadores vincularán a la Administración convocante, sin perjuicio de que los
mismos puedan ser impugnados en los supuestos y en la forma establecidos en la
legislación correspondiente, sin perjuicio de que proceda, en su caso, ejercitar las
facultades de revisión de oficio, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de
nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades. Los Tribunales
continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o
las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. Los miembros de los
Tribunales, los asesores especialistas y el personal auxiliar deberán abstenerse de
formar parte del mismo cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquiera de sus
miembros, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículo 13.4 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado.
De igual forma, no podrán formar parte de los Tribunales Calificadores aquellos
funcionarios que, en el ámbito de sus actividades privadas, hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o
equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas, en los cinco
años anteriores a la publicación de la convocatoria, e igualmente si hubieran
colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de
opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas. En la sesión
de constitución del Tribunal el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
El Tribunal Calificador ostentará la categoría que corresponda al grupo de la Escala
y Subescala que se convoque, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. El
Tribunal calificador deberá velar, de conformidad con las previsiones del artículo 14
de la Constitución Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad
de oportunidades entre ambos sexos. Los anuncios que deba realizar el Tribunal
durante todo el proceso selectivo se realizarán en el Tablón de Anuncios de la sede
electrónica municipal. A los efectos previstos en estas bases, el Tribunal efectuara
propuesta de nombramiento sólo al aspirante que haya obtenido la mayor
puntuación en el concurso. Contra los actos y decisiones del tribunal de selección
que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o
produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o
anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá
interponer por la persona interesada recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia,
de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
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Plaza Mayor, 1 * C.P. 10391. Teléfono 927/ 550109. Fax 927/ 568719. e-mail:ayuntamientorosalejo@gmail.com
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N.º 0026
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