Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2023-697)
BOP-2023-697 Bases para cubrir una plaza de Oficial maquinista, personal laboral fijo, incluida en los procesos de estabilización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE ROSALEJO
(Cáceres)
_______________________________________________________________________________________________
Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a
instancia del interesado en cualquier momento del proceso selectivo, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE DÉCIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR
La designación del Tribunal Calificador se efectuará conforme a las prescripciones
que, respecto a los órganos de selección, se contienen en el artículo 60 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El Tribunal Calificador estará
constituido por un número impar de miembros, funcionarios de carrera o personal
laboral fijo, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros
suplentes, y estarán comprendidos, en todo caso, por un Presidente, un Secretario,
con voz y sin voto, que será el Secretario de la Corporación o funcionario de carrera
en quien delegue, y un mínimo de cuatro Vocales. No podrán formar parte de los
Tribunales el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y
el personal eventual. La composición del Tribunal Calificador será
predominantemente técnica. Todos sus miembros deberán poseer titulación de
igual nivel o superior a la exigida para la categoría de las plazas convocadas.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El tribunal podrá disponer
la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas
pruebas que serán designados por el propio grupo de trabajo, en cualquier
momento del proceso de selección. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el
Tribunal y tendrán voz, pero no voto. Los órganos de selección deberán ajustarse a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su
composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del
Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al
menos del resto de sus miembros. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se
ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás
disposiciones vigentes que les sean de aplicación. En caso de ausencia tanto del
Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un
sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a
nadie, su sustitución se hará de conformidad con el régimen de sustitución de
órganos colegiados previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las presentes bases. Los
Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada
_______________________________________________________________________________________________
Plaza Mayor, 1 * C.P. 10391. Teléfono 927/ 550109. Fax 927/ 568719. e-mail:ayuntamientorosalejo@gmail.com
Cód.
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Martes, 7 de febrero de 2023
N.º 0026
Pág. 4043
AYUNTAMIENTO DE ROSALEJO
(Cáceres)
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Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a
instancia del interesado en cualquier momento del proceso selectivo, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE DÉCIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR
La designación del Tribunal Calificador se efectuará conforme a las prescripciones
que, respecto a los órganos de selección, se contienen en el artículo 60 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El Tribunal Calificador estará
constituido por un número impar de miembros, funcionarios de carrera o personal
laboral fijo, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros
suplentes, y estarán comprendidos, en todo caso, por un Presidente, un Secretario,
con voz y sin voto, que será el Secretario de la Corporación o funcionario de carrera
en quien delegue, y un mínimo de cuatro Vocales. No podrán formar parte de los
Tribunales el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y
el personal eventual. La composición del Tribunal Calificador será
predominantemente técnica. Todos sus miembros deberán poseer titulación de
igual nivel o superior a la exigida para la categoría de las plazas convocadas.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El tribunal podrá disponer
la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas
pruebas que serán designados por el propio grupo de trabajo, en cualquier
momento del proceso de selección. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el
Tribunal y tendrán voz, pero no voto. Los órganos de selección deberán ajustarse a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su
composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del
Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al
menos del resto de sus miembros. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se
ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás
disposiciones vigentes que les sean de aplicación. En caso de ausencia tanto del
Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un
sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a
nadie, su sustitución se hará de conformidad con el régimen de sustitución de
órganos colegiados previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las presentes bases. Los
Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada
_______________________________________________________________________________________________
Plaza Mayor, 1 * C.P. 10391. Teléfono 927/ 550109. Fax 927/ 568719. e-mail:ayuntamientorosalejo@gmail.com
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Pág. 4043