Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pinofranqueado. (BOP-2023-638)
BOP-2023-638 Fallo Sentencia 00624/2022.
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TERCERO.- En aplicación de los artículos 139.1 LJCA y
395.1 LEC no se imponen las costas procesales a la parte
demandada.
Tenemos en cuenta que la cuestión suscitada en este
proceso generaba serias dudas de hecho y de derecho en
atención a las cuestiones complejas suscitadas dentro del
proceso contencioso-administrativo.
Asimismo, el allanamiento de la Administración demandada
se ha producido en cuanto ha conocido los fundamentos y
pretensiones expuestos en la demanda. En consecuencia, el
allanamiento conlleva que se estime la pretensión de nulidad
de la parte demandante sin mayores dilaciones y se ha
realizado en la fase inicial del proceso, posición dentro del
proceso contencioso-administrativo que hace que no proceda la
imposición de las costas procesales a la parte demandada. Este
criterio ha sido anteriormente seguido por esta Sala de
Justicia en los supuestos que recogen un allanamiento de la
Administración demandada. Sirvan como ejemplo, las sentencias
de fechas 15-10-2013, (nº 1071/2013, rec. 84/2013), 9-7-2013
(nº 851/2013, rec. 85/2013), 25-6-2013 (nº 785/2013, rec.
263/2013), 28-5-2013 (nº 595/2013, rec. 48/2013), 2-5-2013,
(nº 504/2013, rec. 91/2013) y 2-5-2013 (nº 505/2013, rec.
90/2013), en las que se razona sobre la no imposición de
costas a la parte demandada.
VISTOS los artículos citados y demás preceptos de
pertinente y general aplicación, EN NOMBRE DE SM EL REY, por
la potestad que nos confiere la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA,
FALLAMOS
Estimamos el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. De
Francisco Simón, en nombre y representación de la entidad
mercantil Red Eléctrica de España, SAU, contra la Ordenanza
Fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial
del dominio público local por instalaciones de transporte de
energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres número 69 de fecha
8 de abril de 2022, y declaramos haber lugar a los siguientes
pronunciamientos:
1) Anulamos la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por
el aprovechamiento especial del dominio público local por
instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e
hidrocarburos, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
de Cáceres número 69 de fecha 8 de abril de 2022, por no ser
conforme a Derecho.
2) El Ayuntamiento de Pinofranqueado deberá publicar el
fallo de esta sentencia en el Boletín Oficial de la Provincia
CVE:
BOP-2023-638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de febrero de 2023
N.º 0025
Pág. 3888
395.1 LEC no se imponen las costas procesales a la parte
demandada.
Tenemos en cuenta que la cuestión suscitada en este
proceso generaba serias dudas de hecho y de derecho en
atención a las cuestiones complejas suscitadas dentro del
proceso contencioso-administrativo.
Asimismo, el allanamiento de la Administración demandada
se ha producido en cuanto ha conocido los fundamentos y
pretensiones expuestos en la demanda. En consecuencia, el
allanamiento conlleva que se estime la pretensión de nulidad
de la parte demandante sin mayores dilaciones y se ha
realizado en la fase inicial del proceso, posición dentro del
proceso contencioso-administrativo que hace que no proceda la
imposición de las costas procesales a la parte demandada. Este
criterio ha sido anteriormente seguido por esta Sala de
Justicia en los supuestos que recogen un allanamiento de la
Administración demandada. Sirvan como ejemplo, las sentencias
de fechas 15-10-2013, (nº 1071/2013, rec. 84/2013), 9-7-2013
(nº 851/2013, rec. 85/2013), 25-6-2013 (nº 785/2013, rec.
263/2013), 28-5-2013 (nº 595/2013, rec. 48/2013), 2-5-2013,
(nº 504/2013, rec. 91/2013) y 2-5-2013 (nº 505/2013, rec.
90/2013), en las que se razona sobre la no imposición de
costas a la parte demandada.
VISTOS los artículos citados y demás preceptos de
pertinente y general aplicación, EN NOMBRE DE SM EL REY, por
la potestad que nos confiere la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA,
FALLAMOS
Estimamos el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. De
Francisco Simón, en nombre y representación de la entidad
mercantil Red Eléctrica de España, SAU, contra la Ordenanza
Fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial
del dominio público local por instalaciones de transporte de
energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres número 69 de fecha
8 de abril de 2022, y declaramos haber lugar a los siguientes
pronunciamientos:
1) Anulamos la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por
el aprovechamiento especial del dominio público local por
instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e
hidrocarburos, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
de Cáceres número 69 de fecha 8 de abril de 2022, por no ser
conforme a Derecho.
2) El Ayuntamiento de Pinofranqueado deberá publicar el
fallo de esta sentencia en el Boletín Oficial de la Provincia
CVE:
BOP-2023-638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de febrero de 2023
N.º 0025
Pág. 3888