Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pinofranqueado. (BOP-2023-638)
BOP-2023-638 Fallo Sentencia 00624/2022.
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SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se
entregó el expediente administrativo a la representación de la
parte actora para que formulara demanda, lo que hizo
seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y
fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando
suplicando se dictara una sentencia por la que estimase el
recurso, con imposición de las costas a la parte demandada; y
dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la
contestase, evacuó dicho trámite presentado escrito de
allanamiento a la demanda, conforme a lo dispuesto en el
artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-
Administrativa y 7 de la Lewy 52/1997.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo
75 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
pasaron las actuaciones a la Sala para dictar Sentencia, por
allanamiento acreditado por la Administración demandada,
señalándose día para la votación y fallo del presente recurso,
llevándose a efecto en el fijado.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han
observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la
Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte demandante formula recurso contencioso-
administrativo contra la Ordenanza Fiscal reguladora de la
tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local
por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas,
agua e hidrocarburos, publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres número 69 de fecha 8 de abril de 2022.
La parte actora solicita la nulidad de la Ordenanza
Fiscal.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Pinofranqueado presenta
escrito de allanamiento a la pretensión de la parte actora. El
allanamiento del Ayuntamiento, en aplicación del artículo 75
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conlleva dictar
sentencia de conformidad con la pretensión de la parte
recurrente, anulando la actuación administrativa impugnada.
CVE:
BOP-2023-638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de febrero de 2023
N.º 0025
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