Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2023-634)
BOP-2023-634 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza nº 35 "Tasa por Expedición de Documentos Administrativos a Instancia de Parte".
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interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el
apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no
presentados y será archivada la solicitud.
Artículo 10.- Declaración de ingreso
El pago se efectuará en cualquiera de las oficinas de bancos y cajas de ahorro autorizadas,
acompañando el correspondiente documento que contenga la autoliquidación, o cualesquiera
medios que se autoricen por el órgano municipal competente.
Artículo 11.- Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Artículo 12.- Vigencia
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación del texto
íntegro de la misma en el BOP de Cáceres, una vez aprobada definitivamente y permanecerá
vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-
administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, de
conformidad con el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Jarandilla de la Vera, 30 de enero de 2023
Fermín Encabo Acuña
ALCALDE
CVE:
BOP-2023-634
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de febrero de 2023
N.º 0025
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