Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2023-634)
BOP-2023-634 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza nº 35 "Tasa por Expedición de Documentos Administrativos a Instancia de Parte".
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TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS A INSTANCIA DE
PARTE.
ORDENANZA NUM. 35
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
15 a 19 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la
expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal,
cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado R.D.
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2º.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de
la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de
que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.
A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación
administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no
haya mediado solicitud expresa del interesado.
Artículo 3º.- Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo
35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden los
documentos que se expidan o de que entiendan la Administración Municipal o las Autoridades
Municipales.
Artículo 4º.- Responsables
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas
físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos,
interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los
supuestos y con el alcance que señala al artículo 43 de la Ley General Tributaria
Artículo 5º.- Exenciones
1. No se exigirá la tasa por la expedición de documentos que, a instancia de funcionario o
personal laboral, o personas interesadas, se expidan por el Ayuntamiento para su incorporación
a expedientes que tramiten o tengan relación con la Administración Municipal.
2. Igualmente, no se exigirá la tasa a las Autoridades civiles, judiciales o administrativas por los
documentos expedidos a su instancia, que deban surtir efecto en actuaciones de oficio.
3. Fuera de los casos previstos en la presente ordenanza, no se concederán más exenciones que
las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados
Internacionales
Artículo 6º.- Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los
documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.
CVE:
BOP-2023-634
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de febrero de 2023
N.º 0025
Pág. 3878
PARTE.
ORDENANZA NUM. 35
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
15 a 19 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la
expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal,
cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado R.D.
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2º.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de
la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de
que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.
A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación
administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no
haya mediado solicitud expresa del interesado.
Artículo 3º.- Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo
35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden los
documentos que se expidan o de que entiendan la Administración Municipal o las Autoridades
Municipales.
Artículo 4º.- Responsables
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas
físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos,
interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los
supuestos y con el alcance que señala al artículo 43 de la Ley General Tributaria
Artículo 5º.- Exenciones
1. No se exigirá la tasa por la expedición de documentos que, a instancia de funcionario o
personal laboral, o personas interesadas, se expidan por el Ayuntamiento para su incorporación
a expedientes que tramiten o tengan relación con la Administración Municipal.
2. Igualmente, no se exigirá la tasa a las Autoridades civiles, judiciales o administrativas por los
documentos expedidos a su instancia, que deban surtir efecto en actuaciones de oficio.
3. Fuera de los casos previstos en la presente ordenanza, no se concederán más exenciones que
las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados
Internacionales
Artículo 6º.- Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los
documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.
CVE:
BOP-2023-634
Verificable
en:
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Lunes, 6 de febrero de 2023
N.º 0025
Pág. 3878