Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-631)
BOP-2023-631 Convocatoria proceso selectivo para la cobertura mediante el sistema de selección de Concurso-Oposición de una plaza de ATS/DUE.
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a.
b.
El Tribunal valorará los méritos alegados siempre que estén debidamente justificados por
los/as aspirantes, no teniéndose en cuenta ninguno que no haya sido acreditado documental y
fehacientemente en el plazo de presentación de instancias.
La valoración de los méritos se ajustará a los siguientes criterios y puntuaciones:
Experiencia profesional:
Supondrá el 70% de la puntuación otorgada a la fase del concurso. Se valorará del siguiente
modo:
Por cada mes de servicios prestados en el Patronato Residencia de Mayores en la
categoría correspondiente a la plaza convocada, 0,55 puntos, hasta la fecha inicial de
presentación de instancias.
Por cada mes de servicios prestados en puestos similares de la plaza objeto de la
convocatoria, en cualquier Administración Local, 0,15 puntos, hasta la fecha inicial de
presentación de la instancia.
Méritos relativos a conocimientos y cursos de formación:
Supondrá el 30% de la puntuación otorgada a la fase de concurso, con arreglo a la siguiente
puntuación:
1. Cursos de formación (máximo 30 puntos).
Se valorarán los cursos de formación, recibidos y/o impartidos, incluidas: jornadas, seminarios,
talleres y similares, debidamente acreditados que versen sobre materias directamente
relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, con contenidos transversales y
complementarios, así como de formación general relativa a: ofimática, prevención de riesgos
laborales, igualdad de género, lenguaje de signos, procedimiento administrativo, administración
local, desarrollo local, que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los/as
empleados/as públicos/as, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones
Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas,
Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado
siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título,
certificado o diploma.
Sólo se valorará una única edición del curso o acción formativa cuando sean varias
coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
CVE:
BOP-2023-631
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de febrero de 2023
N.º 0025
Pág. 3856
b.
El Tribunal valorará los méritos alegados siempre que estén debidamente justificados por
los/as aspirantes, no teniéndose en cuenta ninguno que no haya sido acreditado documental y
fehacientemente en el plazo de presentación de instancias.
La valoración de los méritos se ajustará a los siguientes criterios y puntuaciones:
Experiencia profesional:
Supondrá el 70% de la puntuación otorgada a la fase del concurso. Se valorará del siguiente
modo:
Por cada mes de servicios prestados en el Patronato Residencia de Mayores en la
categoría correspondiente a la plaza convocada, 0,55 puntos, hasta la fecha inicial de
presentación de instancias.
Por cada mes de servicios prestados en puestos similares de la plaza objeto de la
convocatoria, en cualquier Administración Local, 0,15 puntos, hasta la fecha inicial de
presentación de la instancia.
Méritos relativos a conocimientos y cursos de formación:
Supondrá el 30% de la puntuación otorgada a la fase de concurso, con arreglo a la siguiente
puntuación:
1. Cursos de formación (máximo 30 puntos).
Se valorarán los cursos de formación, recibidos y/o impartidos, incluidas: jornadas, seminarios,
talleres y similares, debidamente acreditados que versen sobre materias directamente
relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, con contenidos transversales y
complementarios, así como de formación general relativa a: ofimática, prevención de riesgos
laborales, igualdad de género, lenguaje de signos, procedimiento administrativo, administración
local, desarrollo local, que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los/as
empleados/as públicos/as, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones
Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas,
Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado
siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título,
certificado o diploma.
Sólo se valorará una única edición del curso o acción formativa cuando sean varias
coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
CVE:
BOP-2023-631
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de febrero de 2023
N.º 0025
Pág. 3856