Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2023-526)
BOP-2023-526 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.
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Para que proceda aplicar la exención prevista en esta letra, será preciso que concurran
las siguientes condiciones:
Que en el momento del devengo del Impuesto, el coste de ejecución de las obras
de conservación y/o rehabilitación ejecutadas en los últimos tres años sea
superior al 50 % del valor catastral del inmueble transmitido.
Que dichas obras de rehabilitación hayan sido financiadas íntegramente por el/a
sujeto pasivo.
A tal efecto, para beneficiarse de la presente exención por el/a sujeto pasivo deberá
adjuntarse junto a la solicitud de, la siguiente documentación:
- Documento por el que se identifique la autorización emitida por esta
Administración para la ejecución de las obras; comunicación previa de obras,
licencia urbanística u orden de ejecución, que ampare la realización de las
mismas.
- Presupuesto de ejecución material de las obras realizadas.
- Acreditación, de cualquiera de las formas admitidas en derecho, de los pagos
realizados.
- Certificado final de obras, en su caso, visado por el colegio oficial
correspondiente en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto
1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
Esta exención tendrá CARÁCTER ROGADO, debiendo ser solicitada por los/as
interesados/as junto a la declaración del impuesto, en el plazo previsto en el artículo 16
de esta Ordenanza.
No obstante, esta exención tendrá carácter provisional en tanto se proceda por la
Administración competente, a la comprobación de los hechos y circunstancias que
permitieren su disfrute o transcurrieren los plazos habilitados para ello.
c) Las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual
del/a deudor/a hipotecario/a o garante del mismo, para la cancelación de deudas
garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de
crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de
concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
CVE:
BOP-2023-526
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de enero de 2023
N.º 0021
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