Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2023-526)
BOP-2023-526 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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No se devengará el impuesto por las aportaciones o transmisiones que se produzcan entre los
citados Fondos durante el período de tiempo de mantenimiento de la exposición del Fondo de
Reestructuración Ordenada Bancaria a los Fondos, previsto en el apartado 10 de dicha
disposición adicional décima.
En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a lo largo de
los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos no se ha
interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en este
apartado.
4. Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de
los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de
dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.
Para ello, el/a interesado/a en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar
la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición,
entendiéndose por interesados/as, a estos efectos, las personas o entidades a que se refiere el
artículo 106 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de
adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que a
estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones: el que
conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la
Administración tributaria.
Para acreditar la inexistencia de incremento de valor, se presentará ante las dependencias de
este Ayuntamiento la siguiente documentación:
Justificación del valor del terreno en la adquisición (escritura de compraventa de la
adquisición).
Justificación del valor del terreno en la transmisión (escritura de compraventa de la
transmisión).
Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (antigua Contribución Urbana)
correspondiente al último ejercicio.
En caso de transmisiones lucrativas, recibo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
La presentación de la declaración por parte del/a interesado/a acreditando la inexistencia de
incremento de valor deberá ser presentada en el mismo plazo establecido en el artículo 15 de
la presente Ordenanza Fiscal en concordancia con el artículo 110 del Texto Refundido de la
CVE:
BOP-2023-526
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de enero de 2023
N.º 0021
Pág. 3369
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No se devengará el impuesto por las aportaciones o transmisiones que se produzcan entre los
citados Fondos durante el período de tiempo de mantenimiento de la exposición del Fondo de
Reestructuración Ordenada Bancaria a los Fondos, previsto en el apartado 10 de dicha
disposición adicional décima.
En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a lo largo de
los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos no se ha
interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en este
apartado.
4. Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de
los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de
dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.
Para ello, el/a interesado/a en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar
la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición,
entendiéndose por interesados/as, a estos efectos, las personas o entidades a que se refiere el
artículo 106 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de
adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que a
estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones: el que
conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la
Administración tributaria.
Para acreditar la inexistencia de incremento de valor, se presentará ante las dependencias de
este Ayuntamiento la siguiente documentación:
Justificación del valor del terreno en la adquisición (escritura de compraventa de la
adquisición).
Justificación del valor del terreno en la transmisión (escritura de compraventa de la
transmisión).
Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (antigua Contribución Urbana)
correspondiente al último ejercicio.
En caso de transmisiones lucrativas, recibo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
La presentación de la declaración por parte del/a interesado/a acreditando la inexistencia de
incremento de valor deberá ser presentada en el mismo plazo establecido en el artículo 15 de
la presente Ordenanza Fiscal en concordancia con el artículo 110 del Texto Refundido de la
CVE:
BOP-2023-526
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de enero de 2023
N.º 0021
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