Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2023-526)
BOP-2023-526 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.
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6. El período de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los
cuales se hayan puesto de manifiesto dicho incremento, las que se generen en un periodo
superior a 20 años se entenderán generadas, en todo caso, a los 20 años.
En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos sin tener en
cuenta las fracciones de año.
En el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente
anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las
fracciones de mes.
En los supuestos de no sujeción, salvo que por ley se indique otra cosa, para el cálculo del
periodo de generación del incremento de valor puesto de manifiesto en una posterior
transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, a los efectos de lo dispuesto en
el párrafo anterior, aquella en la que se produjo el anterior devengo del impuesto.
Los coeficientes aplicables a la base imponible por periodo de generación en el momento del
devengo del impuesto, se establecen de conformidad con lo recogido en el artículo 107.4 del
Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siendo los siguientes:
PERÍODO DE GENERACIÓN COEFICIENTE APLICABLE
Inferior a 1 año. 0,14
1 año. 0,13
2 años. 0,15
3 años. 0,16
4 años. 0,17
5 años. 0,17
6 años. 0,16
7 años. 0,12
8 años. 0,10
CVE:
BOP-2023-526
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de enero de 2023
N.º 0021
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