Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2023-522)
BOP-2023-522 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.
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SECCIÓN SEGUNDA. Exenciones de Carácter Rogado. Previa solicitud del/a interesado/a,
estarán exentos/as:
a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por Centros docentes
acogidos, total o parcialmente, al régimen de Concierto educativo, en cuanto a la
superficie afectada a la enseñanza concertada.
Esta exención deberá ser compensada por la Administración competente.
b) Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de
interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el Registro
General a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico
Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda
y quinta de dicha Ley.
Esta exención alcanzará a los bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo de las
zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, que
reúnan las siguientes condiciones:
b1. En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en
el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
b2. En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o
superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real
Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Planeamiento para el Desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos
en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o
regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o Planes técnicos
aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de quince
años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice su
solicitud.
Se establece una exención del Impuesto, a favor de los bienes de los que sean titulares los
Centros sanitarios de titularidad pública, siempre que los mismos estén directamente afectados
al cumplimiento de los fines específicos de dichos Centros.
CVE:
BOP-2023-522
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de enero de 2023
N.º 0021
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